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32 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP) por haberse presentado, de forma extemporánea, la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00293-2022-JEE-SMAR/JNE, en los siguientes términos: a) El 23 de junio de 2022, fi rmó, en el sistema SIJE, el escrito con sumilla “subsana observaciones”, dentro del plazo otorgado, y anexó diferentes documentos, hecho que se corrobora con el cargo de recepción, que consignó la fecha 23 del mismo mes y año, a las 15:51:20 horas. b) Por manifestación de la señorita encargada de la Mesa de Partes del JEE, se realizó un cambio de materia al referido escrito, al considerar que se debió optar por la de “Solicitud de inscripción”, dejando sin efecto la de “Pedidos-Otros medios impugnatorios”. c) Esta modi fi cación cambió la hora de ingreso al sistema, por lo que el escrito de subsanación quedó fuera del plazo. 2.2. El 4 de julio de 2022, el JEE remitió respuesta ante el requerimiento realizado mediante el O fi cio Nº 08169-2022-SG/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con la Resolución Nº 00136-2022-JEE-SMAR/ JNE, del 19 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el Anexo 1 de todos ellos no contaban con lugar y fecha. 2.2. Al considerar el JEE que el escrito de subsanación se presentó, de forma extemporánea, mediante Resolución Nº 00293-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse presentado, de forma extemporánea, el escrito de subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 14:16:48, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26695-2022-SMAR, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y si se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 23 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 21:58:03 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), debe entenderse presentado el 24 del mismo mes y año, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado. 2.7. No obstante, el señor recurrente argumenta que ha presentado su escrito de subsanación dentro del plazo, y debido a que se modi fi có la materia en la cual se ingresó el escrito al SIJE, se habría generado un cambio en la hora del registro en el sistema, lo cual ocasionó que se consignara, en la presentación de dicho escrito, un horario fuera del plazo establecido. 2.8. Ante la consulta de la presentación del referido escrito de subsanación, mediante el Oficio Nº 0055-2022-JEE-SAN MARTÍN/JNE, el JEE refiere lo siguiente: “1) Con fecha 23 de junio del 2022 ingresó un escrito en el tipo: Pedidos-otros medios impugnatorios, bajo la materia: otras peticiones contra pronunciamiento del JNE/JEE; 2) la fecha de creación data del 23 de junio de 2022 a horas 15:44:05, tiene como fecha de envío 23 de junio del 2022 a horas 15:51:20 y no cuenta con fecha de recepción debido a que no lo ingresaron en el tipo y materia correcta, por lo que la responsable de mesa de partes Srta. Tania Johana Montalvo Montalvo procedió a ingresar el escrito como anexo al Expediente ERM.2022014579, con fecha de creación 23 de junio del 2022 a horas