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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / 18:48:23 y fecha de envío 23 de junio del 2022 a horas 21:58:03 […]”. 2.9. De lo señalado por el JEE, se tiene que el escrito fue presentado el 23 de junio de 2022, a horas 15:51:20 (fecha y hora de envío), pero al haber sido ingresado en otro tipo de expediente y materia, al registrase en el Expediente Nº ERM.2022014579, por la encargada de la mesa de partes del JEE, el sistema registró ese nuevo horario de las 21:58:03 horas. 2.10. En consecuencia, considerando que el escrito de subsanación, más allá de haber sido remitido en otro tipo de expediente y materia, debió tenerse por presentado a las 15:51:20 horas, esto es, dentro del plazo otorgado para subsanar, y no considerar, como hora de envío, el horario en el cual la señorita responsable de dicha mesa de partes, procedió a ingresarlo en el expediente correspondiente. 2.11. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, tomando en cuenta el referido escrito de subsanación. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00293-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente conforme al considerando 2.10. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), solo aparece inscrito el personero legal alterno. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2086830-1Revocan la Resolución Nº 00294-2022-JEE- SMAR /JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipurana, provincia de San Martín, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1120-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020153 CHIPURANA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022015351)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno de la organización política Acción Regional 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP) por haberse presentado, de forma extemporánea, la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-SMAR/JNE, en los siguientes términos: a) El 23 de junio de 2022, fi rmó, en el sistema SIJE, el escrito con sumilla “subsana observaciones”, dentro del plazo otorgado, y anexó diferentes documentos, hecho que se corrobora con el cargo de recepción, que consignó la fecha 23 del mismo mes y año, a las 16:39:12 horas. b) Por manifestación de la señorita de Mesa de Partes del JEE, se realizó un cambio de materia de asunto al considerar que se debería optar por el rubro “Solicitud de inscripción”, dejando sin efecto el concepto de “Pedidos-Otros medios impugnatorios”. c) Esta modi fi cación ocasionó que se cambie la hora de ingreso al sistema y se termine estando fuera del plazo. 2.2. El 4 de julio de 2022, el JEE remitió respuesta ante el requerimiento realizado mediante el O fi cio Nº 08170-2022-SG/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días