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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Reserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) Período Porcentajes de los Ingresos* Año 4 0.2% Año 5 0.2% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos* Año 4 2/0.2% Año 5 0.2% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). 2087560-1 Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2024, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2022-SUNASS-CD EXP.: 010-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 15 de julio de 2022 VISTO:El Memorándum N.° 211-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 119-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió EPS BARRANCA S.A. (en adelante EPS BARRANCA) mediante Ofi cio N.° 143-2020-EPS-BARRANCA S.A./GG 1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPS BARRANCA se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el informe N° 119-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que EPS BARRANCA ingrese a la etapa de recuperación, dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio.Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) de metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EPS BARRANCA en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 y los nuevos porcentajes que le corresponderá depositar en los meses restantes del tercer año regulatorio, así como en el cuarto y quinto año regulatorio del referido periodo al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto EPS BARRANCA como los interesados al proyecto de resolución y al informe. Que, conforme se aprecia del Informe N.° 119- 2022-SUNASS-DRT-ESP, dentro del plazo para la presentación de comentarios establecido en el Procedimiento de Revisión Tarifaria, EPS BARRANCA envió el O fi cio N.° 318-2022-EPS BARRANCA S.A.-GG 3, mediante el cual emitió opinión favorable al proyecto de resolución al que se hace referencia en el párrafo anterior. Asimismo, en dicho informe se señala que no se han presentado comentarios por parte de los interesados. Que, sobre la base del referido Informe 119-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a EPS BARRANCA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 13 de julio de 2022. RESUELVE:Artículo 1°.– Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2024, las cuales están descritas en el Anexo N.° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar los nuevos porcentajes que EPS BARRANCA S.A. deberá depositar en los meses restantes del tercer año regulatorio, así como en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 al fondo de inversiones, así como para las reservas de: i) formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y iv) pago del servicio de deuda, conforme con lo establecido en el Anexo N.° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 4°.- La presente resolución y sus anexos y el Informe N.° 119-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán difundirse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Asimismo, la presente resolución y sus anexos deberán ser publicados en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD. 3 Recibido por la Sunass el 30 de junio de 2022.