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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / y (v) coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general; Que, la Trigésima Disposición Transitoria Final de la LSPN declara que la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público; así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura son servicios públicos esenciales, los cuales el Estado garantiza; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 003-2022-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031- 2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA plazo que vence en agosto de 2022; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0034-2020-APN- DIR del 5 de mayo de 2020, la APN aprobó la incorporación excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca” en el Sistema Portuario Nacional y autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional a ejercer el control administrativo y operativo del embarcadero “Abel Guerra” y a disponer del personal correspondiente y los recursos económicos para tal fi n; Que mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0009-2020-APN-PD del 8 de mayo de 2020, la APN aprobó el Protocolo para las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas; Que, por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 0200-2020-APN-GG del 8 de mayo de 2020, la APN aprobó la Directiva «Control operativo y administrativo temporal del acceso, actividades y servicios portuarios en la zona denominada embarcadero “Abel Guerra” a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Yurimaguas»; Que, mediante Informe Técnico Legal del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Oficina General de Oficinas Desconcentradas señalan que los embarcaderos “La Boca” y “Abel Guerra” no deben continuar formando parte del Sistema Portuario Nacional por las siguientes razones: i) actualmente el movimiento de pasajeros y carga en los embarcaderos de “Abel Guerra” y “La Boca” se desarrollan bajo el control de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas., ii) la mencionada Municipalidad, asumió desde el 20 de agosto de 2021, el control operativo y administrativo del acceso, las actividades y los servicios portuarios en “Abel Guerra”, iii) ambos embarcaderos carecen de documentos de gestión de protección (Evaluación y Plan de Protección de la Instalación Portuaria y Manual de Procedimientos de Protección) y seguridad portuaria (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y Plan de emergencia), aprobados por la APN; además, no cuentan con las certificaciones correspondientes que otorga la APN en materias de protección y seguridad portuaria; Que, asimismo, iv) el objetivo de la RAD Nº 0034-2020-APN-DIR y la RGG Nº 0200-2020-APN-GG y la Resolución de Presidencia del Directorio Nº 0009-APN-PD era asegurar el abastecimiento de bienes de primera necesidad en Yurimaguas e Iquitos, así como evitar que se agudice la problemática generada por el virus del COVID – 19; sin embargo, las consecuencias negativas en la salud de la población de Yurimaguas e Iquitos como consecuencia de la Pandemia del COVID - 19 ha disminuido considerablemente; v) la carga que se atiende en “La Boca” se puede atender en terminales portuarios formales que reúnen las condiciones operativas y de seguridad; y vi) los referidos embarcaderos no cuentan con Reglamentos Internos de Operaciones y procedimientos operacionales aprobados por la APN, tal como lo establece la normativa vigente para terminales de uso público; entre otros, que permitan tener un ordenamiento en el atraque y operación de naves y/o artefactos fl uviales, áreas operativas destinadas para la atención de la carga, ingreso/salida de unidades (furgonetas- motocars , otros); además en materia ambiental no cuenta con instrumentos de gestión ambiental;Que, de esta forma, las mencionadas áreas concluyen que resulta jurídica y técnicamente viable dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0034- 2020-APN-DIR del 05 de mayo del 2020, la Resolución de Gerencia General Nº 0200- 2020- APN-GG del 08 de mayo del 2020 y la Resolución de Presidencia del Directorio Nº 0009-2020-APN-PD; Que, en Sesión Nº 599 celebrada el 14 de julio de 2022, el Directorio de la APN acordó dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0034-2020-APN-DIR del 05 de mayo de 2020, la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0009-2020- APN-PD del 8 de mayo de 2020 y la Resolución de Gerencia General Nº 0200-2020- APN-GG del 08 de mayo de 2020; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente; De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0034-2020-APN-DIR del 5 de mayo de 2020, que aprobó la incorporación excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca” en el Sistema Portuario Nacional y autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional a ejercer el control administrativo y operativo del embarcadero “Abel Guerra” y, a disponer del personal correspondiente y los recursos económicos para tal fi n. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0009- 2020-APN-PD del 8 de mayo de 2020, que aprobó el Protocolo para las operaciones en el embarcadero “Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 0200-2020- APN-GG del 8 de mayo de 2020, que aprobó la Directiva «Control operativo y administrativo temporal del acceso, actividades y servicios portuarios en la zona denominada embarcadero “Abel Guerra” a cargo de la Oficina Desconcentrada de Yurimaguas». Artículo 4.- Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a las Direcciones, Unidades y O fi cinas de la Autoridad Portuaria Nacional, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales publique la presente Resolución en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.MANUEL GILBERTO HINOJOSA LÓPEZ Presidente del Directorio 2087941-1 Aprueban encargatura de funciones del cargo de Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0057-2022-APN-DIR Callao, 18 de julio de 2022 VISTAS: La Resolución Ministerial Nº 591-2022-MTC/01 de fecha 08 de julio de 2022 del Ministerio de Transportes