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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4°, 6° y 10° establecen que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país. Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6° garantiza el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co- tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la región.Que, el numeral 1° del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM., señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables. Que, mediante Informe Técnico N° 01-2020-GR- PUNO/GRDS.H, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, concluye en su parte fi nal la viabilidad sobre la aprobación, de la propuesta de Ordenanza que aprueba la “Creación de la Red de Organizaciones de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de la Región Puno, con carácter gremial, reivindicativo y propositivo, como una estrategia que promueve e impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias”; siendo que el proyecto de Ordenanza y su exposición de motivos, se enmarca dentro de las competencias de los gobiernos regionales y se desarrolla en concordancia con el marco normativo nacional, adicionalmente realiza observaciones las cuales fueron subsanadas en los extremos señalados. Que, mediante Opinión Legal N° 328-2021-GR- PUNO/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye en su parte fi nal que, Por la naturaleza del procedimiento en materia legislativa del Consejo Regional, se prosiga con el trámite del proyecto de ordenanza regional que crea la red regional de mujeres empresarias emprendedoras como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres y la mesa multiactor de la Red Regional de Organizaciones de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Puno. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme la estación de Dictámenes, la Comisión Ordinaria de la Mujer y Equidad de Género del Consejo Regional, analiza, emite y presenta el Dictamen N° 001-2021-GRP-CR/COMYEG-LMCA, quien es sustentada por su presidenta, Arq. Lizbeth Marisol Cutipa Apaza, manifestando de manera clara y concreta la importancia de la aprobación de esta importante ordenanza, como una forma de combatir toda forma de discriminación, fortaleciendo la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, brindándoles acceso equitativo a recursos productivos y empleo. Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión de los consejeros regionales a esta importante iniciativa, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR, la Red Regional de Organizaciones de Mujeres Empresarias Emprendedoras de la Región de Puno, con carácter gremial, reivindicativo y propositivo, como una estrategia que promueve e impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover: − El empoderamiento y la autonomía económica de las organizaciones de mujeres. − La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres. − La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados a la promoción y fomento del desarrollo de las actividades económicas y empresariales.