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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / capacidad de la CT Planta Pisco paso a 2710 KW, pues se retiró un motor de 200 KW, actualmente está compuesta por 03 motores que suman un total de 2,670 KW y un Generador Eléctrico de 40 KW, estos equipos entran en operación por emergencia, y/o restricción eléctrica de la Concesionaria, la CT cubren el 90 % de la demanda máxima de la Planta Pisco. Que, según el Informe de Vistos, se veri fi ca que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional N° 015-2021-GORE-ICA del 29 de diciembre del 2021, por lo que procede modi fi car la autorización solicitada por la empresa CFG INVESTMENT SAC; La empresa CFG INVESTMENT SAC, está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y otras normas legales pertinentes; para lo cual adjunta una Declaración Jurada legalizada y suscrita por el representante legal. De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Planta Pisco de la que es titular la empresa CFG INVESTMENT SAC, reduciendo su capacidad instalada de 2,870 KW a 2,710 KW. Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral Regional N° 016-2012-GORE-ICA/DREM y las demás normas legales aplicables. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Regional por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano por cuenta de CFG INVESTMENT SAC, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- Cúmplase con noti fi car a la empresa CFG INVESTMENT SAC, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR DAVID MISARAY GARCIA DirectorDirección Regional de Energía y Minas 2087655-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés y prioridad regional promover la declaración de la Danza de las Curcuchas de la provincia de Huarochirí como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación ORDENANZA REGIONAL N° 06 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N°120-2022-CR/GRL de fecha 30 de marzo de 2022, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional de “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER LA DECLARACIÓN DE LA DANZA DE LAS CURCUCHAS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Qué, al respecto, el artículo 47 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y creación de la región; y en el inciso l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. De la misma forma debe tenerse en cuenta lo señalado en el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 0, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, cientí fi ca, histórica o técnica. Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza N° 030-2015-CR/GRL de fecha 12 de noviembre del 2015, acordó declarar de interés público y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento de la danza de las negritas de Yauyos como patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del gobierno regional de Lima Que, el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados