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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / - Promocionar y potenciar la creación de redes de Mujeres Empresarias Emprendedoras a nivel provincial en el ámbito de la región. − Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. - Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región de Puno, en un plazo de 30 dias después de haberse aprobado la presente ordenanza. − Implementar y cumplir la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo .- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los. 30 días del mes de marzo del año 2022. GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional (e) 2087527-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Conforman el Consejo Regional de Salud Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su articulo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (…)” agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, conforme lo señalan los artículos 2º 3º y 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el articulo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que el articulo 49º del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 032- 2020 SA. Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación, para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento; y, en su articulo 15º, numeral 15.1., regula su conformación de dicha Comisión, estableciendo que esta será presidida por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; asimismo, el numeral 15.2., señala que, esta Comisión también está integrada por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidas por el periodo de dos (2) años; y el numeral 15.4., establece además, que, el Consejo Regional de Salud cuenta con una Secretaria de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico y depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva; Que, el inciso a) del artículo 15º de acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 38º señala, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con la Ordenanza Regional Nº 009-2003-GOBIERNO REGIONAL -CR-P. se instauro el Consejo Regional de Salud de la Región Tumbes, cuyo objetivo es de promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas Regionales de Salud, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales de salud, promoviendo la concertación de los integrantes del Sector Salud en forma sistemática en el contexto regional, así mismo garantizar la participación ciudadana en el proceso de plani fi cación, gestión, vigilancia democrática y evaluación conservando los principios de equidad, efi ciencia y subsidiaridad; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a través del Artículo 37º inciso a); HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud Tumbes, como una Instancia de