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81 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1. Director Regional de Salud, quien lo Preside 2. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes 3. Director Regional de Educación Tumbes4. Director del Hospital Regional José Alfredo M. Olavarría JAMO 11-2 5. Director Médico de la Red Asistencia EsSalud Tumbes. 6. Director del Instituto Nacional Penitenciario de Tumbes 7. Defensor del Pueblo - Tumbes8. Coordinador de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 9. Vicario General de Tumbes10. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes. 11. Decanos de los Siete (07) Colegios Profesionales de la Salud 12. Un (01) funcionario representante de la DIRESA Tumbes 13. Un (01) representante de los Trabajadores del Sector Salud 14. Un (01) representante de Servicios de Salud Privados 15. Un (01) representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad 16. El Jefe del Frente Policial PNP - Tumbes.17. Un (01) representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Tumbes 18. Alcalde Provincial de Tumbes 19. Alcalde Provincial de Zarumilla 20. Alcalde Provincial de Contralmirante Villar En relación al funcionario representante de la DIRESA, es designado por el Director Regional de Salud. En relación al representante de los trabajadores del Sector Salud, el representante de los Servicios de Salud Privados y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad. se elegirán mediante elección en convocatoria por el Comité Electoral del Consejo Regional de Salud. En cuanto a la forma de acreditar la representatividad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas-Tumbes, está será descrita en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. Los consejos provinciales y distritales de salud, se promoverán desde los gobiernos locales de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Segundo.- DISPONER, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos por convocatoria del Consejo Regional de Salud de Tumbes (trabajadores del sector salud, servicios privados de salud y organizaciones sociales de la comunidad) son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza Regional, se instale el Consejo Regional de Salud Tumbes, previo acto resolutivo ejecutivo de instalación siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud Tumbes, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, el mismo que será evaluado y visado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, si estuviera conforme con lo dispuesto en el mismo, debiendo ser aprobado por decreto regional, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud Tumbes efectúe la convocatoria del de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: un (01) representante de los servicios de salud del sector privado, un (01) representante de los trabajadores de la salud, y, un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032 2020-SA. en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud Tumbes, como su órgano de apoyo técnico especializado y administrativo, el mismo que recaerá en un servidor público de la Dirección Regional de Salud Sus funciones son análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, debiendo adecuar las normas regionales existentes, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer funciones adicionales. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación. Artículo Octavo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2003 GOBIERNO REGIONAL-CR-P, que instauro el Consejo Regional de Salud de Tumbes e implementó la Secretaría Técnica de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales, y las demás normas de alcance regional relativas al cumplimiento del mismo dispositivo legal que se está derogando. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” la misma que una vez entrado en vigencia dispondrá su inclusión en el portal web del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Décimo.- DISPONER a la O fi cina Regional de Comunicaciones, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional, publique a la misma en los medios disponibles por el Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 15 días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.12 MAY 2022JOSÉ ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (P) 2087391-1 Derogan en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante O fi cio N° 337-2022/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, recibido el 18 de julio de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: