Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Artículo 17º se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 3, numeral 3.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, concordante con el artículo 118, literal c) del mismo reglamento, que regula la facultad normativa del Consejo Regional, con las funciones de dictar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Y la pronunciación de asuntas para que el Consejo Regional resuelva, entre otras aprobar normas relacionadas a la promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia de Transportes (…); Según el artículo 16º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre –LGTT-., El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, tiene entre otras facultades normativas, dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, debiendo los demás órganos, instituciones y personas respetarlo; Que, mediante el O fi cio Nº 3460-2016-MTC/15, del 28 de diciembre del 2016, la Directora General de la Dirección General de Trasporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite el Informe Nº 1057-2016-MTC/15.01 del 26 de diciembre del 2016, informe suscrito por el abogado de la Dirección de Regulación y Normatividad-DGTT - Jorge Luis Roque Castro, y la Directora de la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Scelza Giselle Lamarca Sanchez; mediante el cual en la Conclusión 3.2, en concordancia con los considerandos 2.18 y 2.19 del Informe citado, establece: “que la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB-REG-TUMBES, contraviene las disposiciones del RENAT al autorizar la prestación de servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehículos de la categoría M1, categoría de vehículos que está reservado para el servicio especial de taxi de ámbito provincial y excepcionalmente para el transporte turístico (numeral 23.1.2 del RENAT).”; Asimismo, recomienda que: “se adecue la Ordenanza al RENAT, en razón que eventualmente podría demandar su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 77 del Nuevo Código Procesal Constitucional”; Que, en ese orden, a través de la primera recomendación del Dictamen Nº un002-2018/CR-COFA, del 17 de diciembre del 2018; los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional de Tumbes, recomiendan al Pleno del Consejo Regional lo siguiente: “Declarar dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB-REG-TUMBES, por contravenir las disposiciones del RENAT al autorizar la prestación de servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehículos de la categoría M1, categoría de vehículos que está reservado para el servicio especial de taxi de ámbito provincial y excepcionalmente para el transporte turístico (numeral 23.1.2 del RENAT); Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 093- 2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 27 de diciembre del 2018, en el Segundo artículo en concordancia con el considerando cuarto del mismo Acuerdo de Consejo Regional, se recomienda a la Comisión Ordinaria de Infraestructura, que determine si se deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR.CD; Que, según el Informe Nº 22-2019/GOB.REG.TUMBES. DRTC.A.LEG, del 11 de febrero del 2019, el Asesor Legal Externo de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes - abogado Christiam Jeampier Gonzales Aguayo, en base al fundamento 6 que a la letra dice: (que la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB-REG-TUMBES, contraviene el RENAT), en ese sentido concluye y recomienda al despacho de Director Ejecutivo de Circulación Terrestre de Tumbes, que alcance la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB- REG-TUMBES y especi fi ca que dicha Ordenanza Regional contraviene las disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 17-2009-MTC; Que, mediante el Informe Nº 0098-2019/GOB.REG. TUMBES-DRSTC.A.LEG, del 17 de mayo del 2019, el Asesor Legal Externo de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes - abogado Christiam Jeampier Gonzales Aguayo, omitiendo en su análisis el contenido y recomendaciones del Informe Nº 1057-2016-MTC/15.01 del 26 de diciembre del 2016, y contradiciéndose con su Informe Nº 22-2019/GOB.REG.TUMBES.DRTC.A.LEG, del 11 de febrero del 2019, concluye que la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR debe continuar vigente o se modi fi que teniendo en cuenta una propuesta que el mismo hace (que contravine las normas del RENAT). El mismo criterio adopta en el Informe Nº 170-2019/GOB.REG.TUMBES-DRSTC.A.LEG.CJGA, del 27 de agosto del 2019, omitiendo el Informe Nº 1057-2016-MTC/15.01 del 26 de diciembre del 2016; Que, a través del Informe Nº 632-2019/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ.OR, del 25 de setiembre del 2019, la Jefa de Asesoría Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tumbes concluye que el Informe Nº 0098-2019/GOB.REG.TUMBES-DRSTC.A.LEG, no aclara lo solicitado por haber desconocido el Informe Nº 1057-2016-MTC/15.01. Asimismo, recomienda al Consejo Regional para la tramitación y aprobación de la adecuación de la Ordenanza Regional; Que, en ese contexto la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tumbes ha formulado el Dictamen Nº 004-2020/GOB.REG. TUMBES-CR-CI, “DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR”; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 074-2020/ GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 30 de diciembre del 2020, por unanimidad se aprobó el Dictamen Nº 004-2020/GOB.REG. TUMBES-CR-CI, “DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR”, formulado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura”; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DEROGAR en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 014-2015-GOB-REG-TUMBES-CR, del 29 de diciembre del 2015.