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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Disponer que el presente acto administrativo (Visación de Planos para Servicios Básicos) no acredita derecho de propiedad y/o posesión, los planos visados que cumplan con su fi nalidad en lo posterior quedaran sin efecto. Octava.- Establecer el reconocimiento a las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas informales siempre y cuando acrediten de forma fehaciente una posesión hasta diciembre del 2015, la corroboración de lo indicado será función de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2088026-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prohíben el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 314-2022/MDP Pucusana, 12 de julio de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el Informe Técnico Nº 005-2022-SG-DS-PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHYS/MDP de fecha 18 de abril de 2022 de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y MUJER, Informe Técnico Nº 004-2022-GDHYS/MDP de fecha 18 de abril de 2022 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Memorándum Nº 254-2022-GM/MDP de fecha 09 de mayo de 2022 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 084-2022-GAJ/MDP de fecha 24 de mayo de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 086-2022-GPP/MDP de fecha 26 de mayo de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 093-2022-GAJ-MDP de fecha 08 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 48-2022-GSCFYC/MDP de fecha 16 de junio de 2022 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Memorándum Nº 096-2022-GAJ-MDP de fecha 16 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 166-2022-SGTIYS-GM/MDP de fecha 17 de junio de 2022 de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Informe Legal Nº 127-2022-GAJ-MDP de fecha 20 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 396-2022-GM/MDP de fecha 21 de junio de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades estipula que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas. Que, mediante la Ley Nº 30403, se prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2018- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30403, el mismo que establece en su artículo 14.1 literal c), lo siguiente: “Que los gobiernos locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente. Además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización”. Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 020- 2021-MIMP, aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, con el objetivo de promover una sociedad protectora para las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, mediante la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las gestiones, institucionales y la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2022-SG-DS- PA-DEMUNA-OMAPED-CIAM-MUJER/GDHYS/MDP de fecha 18 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y MUJER presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana, resaltando su necesidad e importancia en el marco de las funciones que cumple la DEMUNA. Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2022-GDHYS/ MDP de fecha 18 de abril de 2022, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social hace suyo lo propuesto por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios, DEMUNA, OMAPED, CIAM y MUJER, motivo por el cual, solicita se prosiga con el trámite para la aprobación de la Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana. Que, mediante Memorándum Nº 254-2022-GM/MDP de fecha 09 de mayo de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana. Que, mediante Memorándum Nº 084-2022-GAJ/MDP de fecha 24 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica previamente a emitir opinión legal, solicita pronunciamiento técnico a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre el particular. Que, mediante Informe Nº 086-2022-GPP/MDP de fecha 26 de mayo de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la viabilidad de aprobar la Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana, sosteniendo que, es necesario mitigar toda forma de violencia intra y extrafamiliar; puesto que, los niños, niñas y adolescentes son el presente y futuro del país; protegerlos ahora es prevenir problemas presentes y futuros. Que, mediante Memorándum Nº 093-2022-GAJ-MDP de fecha 08 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica previamente a emitir opinión legal, solicita el pronunciamiento técnico a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control en razón de lo previsto en el numeral 6.3 del Proyecto de Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 48-2022-GSCFYC/MDP de fecha 16 de junio de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control emite opinión técnica favorable respecto al cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.3 del Proyecto de Ordenanza Municipal, por consiguiente, solicita su aprobación.