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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas, iv. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; v. Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; vi. Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. Cabe precisar, que a fi n de garantizar lo señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Subgerencia de Riesgos y Desastres para su informe correspondiente. Que, en el artículo 2° de la Ordenanza 2236-MML, el Consejo Metropolitano de Lima aprueba establecer en las Zonas de Reglamentación Especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas. Que, mediante Acuerdo de Concejo N°040-2011- MDP/C se declara la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zoni fi cación correspondiente a este Distrito se encuentran zoni fi cados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zoni fi cación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fi nes de protección física y control de eventos de geodinámica externa”. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que apruebe de forma excepcional a predios con posesión física fehaciente ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista PTP, para su otorgamiento de constancia de posesión y visación de planos. Asimismo, se debe considerar de manera extraordinaria y excepcional las asociaciones de viviendas ubicadas en áreas de ecosistemas frágiles que muestren posesión antes de la aprobación de la Resolución Ministerial N°0274-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0408-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0403-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0398-2013-MINAGRI y Resolución Ministerial N°0401-2013-MINAGRI. Que, mediante Memorando N° 728-2022-MDP/GDU- SGPUC la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro solicita a la Subgerencia de Participación Vecinal opinión e información para la propuesta de ordenanza de visación de planos y constancias de posesión, considerando objetivos, base legal, ámbito de aplicación, procedimientos, requisitos, entre otros. Que, con Informe N° 035-2022-MDP/GM/GDH/SGPV- AGMR la Subgerencia de Participación Vecinal concluye que el proyecto de ordenanza se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ordenanza 282-2022-MDP/C el mismo que regula los procedimientos para el reconocimiento, actualización y renovación del registro de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Pachacámac, trasladando dicha información a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Memorando N° 216-222-MDP/GM/GDH-SGPV. Que, mediante Informe N° 148-2022-MDP/GDU/ SGPUC-RQG e Informe N° 389-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro concluye que el proyecto de Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de plano para los servicios básicos es favorable y debe de continuar con el trámite correspondiente. Que, mediante Informe N° 057-2022-MDP/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano traslada el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal para que continúe con el procedimiento, el mismo que es derivado a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para la opinión técnica correspondiente mediante Proveído N° 1096-2022-MDP/ GM. Con Informe N° 155-2022-MDP/GM/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto establece técnicamente que el proyecto de ordenanza contribuye al Objetivo Estratégico Institucional OEI04 cual es promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito; así como también con la Acción Estratégica Institucional referida al programa de saneamiento físico legal de predios focalizados en el Distrito previstos en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2025 Ampliado. Que, mediante el Informe N° 304-A-2022-MDP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de plano para los servicios básicos en el distrito de Pachacámac, el mismo que deberá de ser puesto en conocimiento del Concejo para su deliberación y eventual aprobación. Que, mediante Dictamen N° 008-2022 la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte con el voto por Mayoría de sus miembros recomienda al pleno del Concejo aprobar la Ordenanza en referencia, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la ordenanza que: REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BASICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacamac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º.- La Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. - Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional- Ley N° 30645.- Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable - Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal - Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. - Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. - Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización - Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD - Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.