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93 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, el Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de julio de 2022, el Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de julio de 2022, sobre la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” , en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el cual indica que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; del mismo modo, el artículo 60º señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41º señala que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes mayores descuentos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos del distrito de San Borja, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se estableció bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, la misma que, se encuentra vigente mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2022-MSB-A de fecha 28 de junio de 2022, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de junio de 2022; Que, mediante Informe Nº 0067-2022-MSB-GM- GAT de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 117º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 621 y modi fi catoria, remite el proyecto de Ordenanza e informa que, ante la existencia de una cartera acumulada de años anteriores (saldos por cobrar) por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y debido a la crisis sanitaria por la pandemia de la Covid 19 aunado a la crisis económica producto de la guerra de Rusia y Ucrania, los vecinos han tenido la di fi cultad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 669-MSB, motivo por el cual propone la modi fi cación de los requisitos y la estructura de los bene fi cios tributarios de la Ordenanza Nº 669-MSB, tanto en descuentos en los montos insolutos, intereses, reajustes costas y gastos procesales, con la fi nalidad de asegurar el incremento de la recaudación, por ello se busca brindar el apoyo necesario a los contribuyentes para que se pongan al día en sus pagos por deudas tributarias; Que, a través del Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de fecha 24 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legamente procedente aprobar la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 669- MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, la misma que propone la modi fi cación de los requisitos y la estructura de los bene fi cios tributarios contenidos en dicha norma municipal, tanto en descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años anteriores al 2022 y el presente ejercicio fi scal; así como en intereses, reajustes, costas y gastos procesales, con la fi nalidad de brindar el apoyo necesario a los contribuyentes para que se encuentren al día en sus pagos por deudas tributarias y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y poder cumplir con el pago de los servicios que se brindan a la comunidad; Que, con Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de fecha 04 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, modi fi ca el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB, de acuerdo a lo señalado por los señores Regidores en la Comisión Conjunta de fecha 30 de junio de 2022; Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de fecha 05 de julio de 2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable que se continúe con el trámite correspondiente de aprobación de la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 669-MSB QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- OBJETO Modi fi car la estructura de los bene fi cios tanto en descuentos en insolutos, intereses, reajustes costas y gastos para los Bene fi cios Tributarios para aquellos contribuyentes con deuda tributaria al 31 de diciembre del 2022. Artículo Segundo.- ALCANCES Modifíquese el Artículo Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 669-MSB, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS Para acogerse a los bene fi cios tributarios regulados por la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar o haber cancelado la última cuota vencida del Impuesto Predial del año corriente o del último año afecto al tributo. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, se harán acreedores a los siguientes bene fi cios respecto de sus obligaciones sustanciales por ejercicio fi scal a pagar: