TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 019-2022-MDPH de fecha 01 de enero de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. En tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 17 de enero de 2020, se establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, en cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, respecto de la Obligación de las entidades del Sector Público, de contar con un Libro de Reclamaciones; Que, mediante el inciso d) del artículo 7º Responsabilidades de la máxima autoridad administrativa de cada entidad, del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, que “Establece Disposiciones para la Gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública” dispone: “d) Designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles, como responsables Titular y Alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, comunicando dicha designación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la designación, a través de comunicación escrita noti fi cada en físico, mediante o fi cio o al correo electrónico: gestionreclamaciones@pcm.gob. pe; debiendo adjuntar el documento que acredite dicha designación. En el caso de las entidades obligadas a utilizar el Libro de Reclamaciones en su versión digital, el registro del responsable del proceso de gestión de reclamos, se efectúa en dicha plataforma digital”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 019-2022- MDPH de fecha 01 de enero de 2022, se designó al Señor Alejandro Carlos Zúñiga Gonzales, Secretario General, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, tomando como base legal el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, el mismo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria, del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 17 de enero de 2020, no habiéndose designado a la vez, al funcionario alterno del Libro de Reclamaciones; Que, mediante Ordenanzas Nº 407-MDPH y Nº 408-MDPH, ambas de fecha 15 de enero de 2020, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de febrero de 2020, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa respectivamente, estableciendo en el artículo 42º las funciones de la Secretaría General, siendo una función de la Secretaría General, administrar el Libro de Reclamaciones, brindándole el trámite que corresponda a los reclamos, hasta su atención de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2022- MDPH, de fecha 04 de enero de 2022, se designa como Secretario General al señor Alejandro Carlos Zúñiga Gonzales. En este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de distrital de Punta Hermosa, en cumplimiento de la normatividad vigente, así como al responsable alterno, derogando la Resolución de Alcaldía Nº 019-2022-MDPH de fecha 01 de enero de 2022; Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades señaladas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y lo normado en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 019-2022-MDPH de fecha 01 de enero de 2022. Artículo Segundo.- DESIGNAR, Designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles, como responsables Titular y Alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, como sigue: - Señor ALEJANDRO CARLOS ZUÑIGA GONZALES, Secretario General de esta corporación edil, como Responsable Titular del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. - Señora YANINA GONZALES QUIROZ, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, o fi ciar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, dentro de los tres días hábiles de efectuada la designación, de conformidad al inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Articulo Quinto.- DISPONER que todos los Funcionarios y Servidores de ésta Corporación Edilicia, brinden el apoyo correspondiente a la Secretaría General, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2087397-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 683-MSB San Borja, 14 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS; en la XIV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2022, el Dictamen Nº 036-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 027-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 0067-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de junio de 2022, el Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de la