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90 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / 5.2 La madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 6.- ACCIONES A IMPLEMENTAR La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones, desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. 6.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social: a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientada a la población del Distrito de Pucusana sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, así como las pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Que, el día 04 de junio de cada año se conmemora el “Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. g. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 6.2.- Responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo Social, Programas Alimentarios: DEMUNA, OMAPED, CIAM Y MUJER, a través de la Defensoría Municipal de las Niñas, Niños y Adolescentes - DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal de las Niñas, Niños y Adolescentes – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo un programa denominado “DEMUNA EN TU BARRIO”, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 6.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente a los casos de castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal. 6.4.- Responsabilidad del Subgerencia de Tecnología de Información y Sistemas Encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Sistemas disponer la difusión en los medios de comunicación a nivel del portal web, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes” como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Fíjese un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que las áreas involucradas se adecúen a la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE de manera expresa a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2087678-1