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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / - Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. - Copia simple del padrón de bene fi ciarios de la Asociación y/o Organización Social que se bene fi ciaran con los Servicios Básicos. - Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*) (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la visacion de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, será de 496.20 nuevos soles. Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado el interesado deberá presentar tres (3) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos , la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro efectuará el registro correspondiente y a efectos de veri fi car la posesión del terreno se realizara la inspección ocular y se derivará la solicitud a la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil para su informe de estimación de riesgo correspondiente de los lotes que realicen vivencia, luego derivará a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, para su evaluación, según los siguientes aspectos i. Zoni fi cación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. Luego derivara la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo para su aprobación o desaprobación Artículo 10°.- En cuanto a la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos , se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zoni fi cación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil con el fi n de veri fi car que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30556, y de este modo poder otorgar la Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular la para la veri fi cación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá está incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad. Artículo 11º.- En la revisión de las solicitudes la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc). Artículo 12°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: - Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. - Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. Según ORDENANZA 252-2020-MDP/C. - Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N° 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. - Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados mediante ORDENANZA Nº 234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac. A excepción de Asociaciones de vivienda que muestren posesión antes de la aprobación de la Resolución Ministerial N°0274-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0408-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0403-2013-MINAGRI, Resolución Ministerial N°0398-2013-MINAGRI y Resolución Ministerial N°0401-2013-MINAGRI. - Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. - Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. - Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 13º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de 90 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario O fi cial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión y Planos Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pachacamac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fi nes tributarios. Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta .- Suspéndase los efectos del acuerdo de Concejo N° 040-2011-MDP/C y otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Participación Vecinal, O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones