Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorándum Nº 096-2022-GAJ-MDP de fecha 16 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica previamente a emitir opinión legal, solicita el pronunciamiento técnico a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas en razón de lo previsto en el numeral 6.4 del Proyecto de Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 166-2022-SGTIYS-GM/ MDP de fecha 17 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas emite opinión técnica favorable respecto al cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.4 del Proyecto de Ordenanza Municipal, por ello, solicita su aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 127-2022-GAJ-MDP de fecha 20 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana, por enmarcarse en lo previsto por la normatividad de la materia. Que, mediante Memorándum Nº 396-2022-GM/MDP de fecha 21 de junio de 2022, la Gerencia Municipal solicita se agende en Sesión de Concejo la aprobación de la Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana, toda vez que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente. Que, estando a los fundamentos expuestos en el informe técnico y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal para erradicar el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes del Distrito de Pucusana. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 314-2022/MDP PARA ERRADICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de Pucusana, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su Reglamento. Artículo 2.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4.- PRINCIPIOS GENERALES Se reconocen como principios generales de la presente ordenanza, los que a continuación se detallan: a) Principio del interés superior del niño: Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños, deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. b) Principio de igualdad y no discriminación: Garantiza la igualdad entre niños, niñas y adolescentes. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, raza o religión que tenga por fi nalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. c) Principio de la debida diligencia: El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. d) Principio de intervención inmediata y oportuna: Los operadores de los distintos servicios públicos, ante un hecho o amenaza de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la fi nalidad de atender efectivamente a la víctima. e) Principio de sencillez y oralidad: Todos los procedimientos donde existe presunta violencia contra los niños, niñas y adolescentes, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. f) Aplicación de los derechos: El gobierno local, las instituciones públicas y privadas y las autoridades en general deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención y las leyes nacionales; ayudando a las familias a garantizar estos derechos. g) Protección frente a todo tipo de violencia, maltrato o castigo físico y humillante hacia las niñas, niños y adolescentes del distrito: Las autoridades deben proteger el derecho de las niñas, niños y adolescente de vivir una vida libre de violencia, así como de concertar esfuerzos entre las instituciones públicas y privadas concernidas, para la prevención y atención de casos de violencia que hubiere lugar al interior de la familia, la escuela, o en cualquier lugar público o privado del distrito. Artículo 5.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 5.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de las Niñas, Niños y Adolescentes.