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52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON CONTRALMIRANTE VILLAR 37 45CONTRALMIRANTE VILLAR - CANOAS DE PUNTA SAL37 TUMBES - CORRALES 41 TUMBES - LA CRUZ 39 TUMBES - PAMPAS DE HOSPITAL40 TUMBES - SAN JUAN DE LA VIRGEN40 ZARUMILLA 36 ZARUMILLA - AGUAS VERDES 36 ZARUMILLA - PA PAYAL 37 2.6. Así, se observa lo siguiente: El total de votos (suma de votos) en la provincia de Contralmirante Villar y los distritos de Canoas de Punta Sal y Papayal es la cifra 37. El total de votos (suma de votos) en el distrito de Corrales es la cifra 41. El total de votos (suma de votos) en el distrito de La Cruz es la cifra 39. El total de votos (suma de votos) en los distritos de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen es la cifra 40. El total de votos (suma de votos) en la provincia de Zarumilla y distrito de Aguas Verdes es la cifra 36. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 45 Por ello, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas, la diferencia entre ambas cifras –”total de ciudadanos que votaron” y “total de votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “votos nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CONTRALMIRANTE VILLAR 9 45 CONTRALMIRANTE VILLAR - CANOAS DE PUNTA SAL94 5 TUMBES - CORRALES 5 45 TUMBES - LA CRUZ 7 45 TUMBES - PAMPAS DE HOS- PITAL64 5 TUMBES - SAN JUAN DE LA VIRGEN64 5 ZARUMILLA 10 45 ZARUMILLA - AGUAS VERDES 10 45 ZARUMILLA - PA PAYAL 9 45 Cabe precisar lo siguiente: La cifra consignada como votos nulos relacionada con la provincia de Contralmirante Villar y los distritos de Canoas de Punta Sal y Papayal (45) es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (8) y los votos nulos que obran en el acta electoral (1). La cifra consignada como votos nulos relacionada con el distrito de Corrales (45) es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (4) y los votos nulos que obran en el acta electoral (1). La cifra consignada como votos nulos relacionada con el distrito de La Cruz (45) es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (6) y los votos nulos que obran en el acta electoral (1). La cifra consignada como votos nulos relacionadas con los distritos de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen (45) es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (5) y los votos nulos que obran en el acta electoral (1). La cifra consignada como votos nulos relacionadas con la provincia de Zarumilla y distrito de Aguas Verdes (45) es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (9) y los votos nulos que obran en el acta electoral (1). 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102595-37-F. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 102595-37- F, en las circunscripciones indicadas, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CONTRALMIRANTE VILLAR 9 45 CONTRALMIRANTE VILLAR - CANOAS DE PUNTA SAL94 5 TUMBES - CORRALES 5 45 TUMBES - LA CRUZ 7 45 TUMBES - PAMPAS DE HOSPITAL64 5 TUMBES - SAN JUAN DE LA VIRGEN64 5 ZARUMILLA 10 45 ZARUMILLA - AGUAS VERDES 10 45 ZARUMILLA - PA PAYAL 9 45 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102595-37-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102595-37-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2088490-1