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55 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / MUNICIPAL GRAN CHIMU - LUCMA GRAN CHIMU - SAYAPULLO c) En el ejemplar del JNE, sí se consigna votación para las circunscripciones mencionadas en el recuadro anterior, conforme se detalla a continuación: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos) GRAN CHIMU - LUCMA 15 15 GRAN CHIMU - SAYAPULLO 15 15 2.6. Por ello, en aplicación del artículo 18 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.); corresponde realizar la integración en la sección del acta de escrutinio del ejemplar de la ONPE con los datos que se consignan en el ejemplar del JNE. En consecuencia, en las circunscripciones observadas por la ONPE, se deben considerar las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos) GRAN CHIMU - LUCMA 15 15 GRAN CHIMU - SAYAPULLO 15 15 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102303-37-N. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 102303-37-N, en las provincias y distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos) GRAN CHIMU - LUCMA 15 15 GRAN CHIMU - SAYAPULLO 15 15 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102303-37-N se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102303-37-N. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19.2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es la siguiente: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2088495-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 910501- 37- T correspondiente a las elecciones internas de la organización política Uno por Ica RESOLUCIÓN Nº 0832-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000318 LA TINGUIÑA - ICA - ICA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 910501-37-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Uno por Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. Los artículos 2 y 4 disponen: Artículo 2: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Artículo 4: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.