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56 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas– (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2. del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 determina que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 910501-37-T, indicando los siguientes errores materiales: D: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE. Cabe precisar que el acta ha sido observada con relación a las circunscripciones de la provincia y distritos de Ica, y no con relación a las circunscripciones de la provincia y distritos de Chincha. 2.6. Sin embargo, se advierte lo siguiente en las circunscripciones materia de observación por la ONPE: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IM- PUGNADOSTOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON ICA 1 0 0 0 1 1ICA - LA TINGUIÑA 1 0 0 0 1 ICA - LOS AQUIJES 1 0 0 0 1 ICA - OCUCAJE 1 0 0 0 1 ICA - PACHACUTEC 1 0 0 0 1 ICA - PARCONA 1 0 0 0 1 ICA - PUEBLO NUEVO 1 0 0 0 1MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IM- PUGNADOSTOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON ICA - SALAS 1 0 0 0 1 ICA - SAN JOSE DE LOS MOLINOS10 0 0 1 ICA - SAN JUAN BAUTISTA10 0 0 1 ICA - SANTIAGO 1 0 0 0 1 ICA - SUBTANJALLA 1 0 0 0 1 ICA - TATE 1 0 0 0 1 ICA - YAUCA DEL ROSARIO10 0 0 1 Al respecto, se observa que, en las catorce circunscripciones, el total de votos (1) coincide con el total de ciudadanos que votaron (1). Por lo tanto, no se advierte el error material señalado por la ONPE; esto es, que el total de votos sea menor al total de ciudadanos que votaron. 2.7. Por otro lado, en las circunscripciones que no han sido materia de observación por la ONPE, se advierte lo siguiente: MUNICIPALLIS- TA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUG- NADOSTOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON CHINCHA 1CHINCHA - ALTO LARAN CHINCHA - CHAVIN CHINCHA - CHINCHA BAJA CHINCHA - EL CARMEN CHINCHA - GROCIO PRADO CHINCHA - PUEBLO NUEVO CHINCHA - SAN JUAN DE YANAC CHINCHA - SAN PEDRO DE HUACARPANA CHINCHA - SUNAMPE CHINCHA - TAMBO DE MORA 2.8. Así, se observa lo siguiente: En once circunscripciones, no se exterioriza el total de votos (suma de votos) en cada una de estas. Sin embargo, teniendo en consideración que las demás circunscripciones contenidas en el acta (provincia y distritos de Ica) sí indican el total de votos, en conformidad con los principios de la función jurisdiccional y de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y del artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), debe entenderse que, en las circunscripciones donde no se consigna estas cifras, corresponde la cifra 0. Por otro lado, el total de ciudadanos que votaron es la cifra 1. Siendo así, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas, la diferencia entre ambas cifras –“total de ciudadanos que votaron” y “total de votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “votos nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CHINCHA 1 1 CHINCHA - ALTO LARAN 1 1 CHINCHA - CHAVIN 1 1 CHINCHA - CHINCHA BAJA 1 1 CHINCHA - EL CARMEN 1 1 CHINCHA - GROCIO PRADO 1 1