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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / a) Para acreditar el domicilio en el distrito de San Borja del candidato en mención, el señor recurrente en etapa de subsanación adjuntó los siguientes documentos: - Copia simple del DNI del candidato: i) con fecha de emisión 29 de noviembre de 2004 y fecha de caducidad 7 de agosto de 2008; ii) con fecha de emisión 27 de setiembre de 2007 y fecha de caducidad 27 de setiembre de 2013; iii) con fecha de emisión 2 de abril de 2022 y fecha de caducidad 2 de abril de 2030. - Copia informativa de la Partida Nº 45407896 del Registro de Propiedad Inmueble, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), documento que no determina la titularidad de bien inmueble, pues obra inscrita una sucesión intestada en el año 1986. b) De la consulta realizada en la SUNARP, se advirtió que el señor candidato no fi guraba como dueño de ninguna propiedad inmueble. c) Con los documentos presentados, no se acreditó que el señor candidato cumpla con el requisito de tener cuando menos dos años continuos de domicilio dentro de la circunscripción a la cual postula, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. SINTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LIO2/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La fi cha registral demuestra que el señor candidato, al formar parte de la sucesión hereditaria de su señor padre, es copropietario del bien inmueble ubicado en el distrito de San Borja; con ello, se acredita el domicilio del candidato desde hace más de dos años. b) Los DNI del señor candidato, con vigencia: - Del 29 de noviembre de 2004 al 7 de agosto de 2008. - Del 27 de setiembre de 2007 al 27 de setiembre de 2013. - Del 2 de abril de 2022 al 2 de abril de 2030. Así como, los dos ejemplares del DNI del señor candidato (presentados en el escrito de apelación), con vigencia: - Del 18 de setiembre de 2013 al 18 de setiembre de 2021. - Del 10 de diciembre de 2020 al 18 de setiembre del 2021. Demuestran que el candidato domicilia por más de dos años continuos en la jurisdicción del distrito de San Borja. c) El certi fi cado C-4 emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) — presentado en el escrito de apelación— acredita que, desde el 5 de setiembre de 2001, el candidato en mención tiene inscrito su domicilio en el distrito de San Borja. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 2. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 establece: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].