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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CHINCHA - PUEBLO NUEVO 1 1 CHINCHA - SAN JUAN DE YANAC 1 1 CHINCHA - SAN PEDRO DE HUACARPANA11 CHINCHA – SUNAMPE 1 1 CHINCHA - TAMBO DE MORA 1 1 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 910501-37-T. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 910501-37- T, en las circunscripciones indicadas, las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUG- NADOSTOTAL DE VOTOS ICA 1 0 0 0 1 ICA - LA TINGUIÑA 1 0 0 0 1 ICA - LOS AQUIJES 1 0 0 0 1 ICA - OCUCAJE 1 0 0 0 1 ICA - PACHACUTEC 1 0 0 0 1 ICA - PARCONA 1 0 0 0 1 ICA - PUEBLO NUEVO 1 0 0 0 1 ICA - SALAS 1 0 0 0 1 ICA - SAN JOSE DE LOS MOLINOS10 0 0 1 ICA - SAN JUAN BAUTISTA 1 0 0 0 1 ICA - SANTIAGO 1 0 0 0 1 ICA - SUBTANJALLA 1 0 0 0 1 ICA - TATE 1 0 0 0 1 ICA - YAUCA DEL ROSARIO 1 0 0 0 1 CHINCHA 0 0 1 0 1 CHINCHA - ALTO LARAN 0 0 1 0 1 CHINCHA - CHAVIN 0 0 1 0 1 CHINCHA - CHINCHA BAJA 0 0 1 0 1 CHINCHA - EL CARMEN 0 0 1 0 1 CHINCHA - GROCIO PRADO 0 0 1 0 1 CHINCHA - PUEBLO NUEVO 0 0 1 0 1 CHINCHA - SAN JUAN DE YANAC00 1 0 1 CHINCHA - SAN PEDRO DE HUACARPANA00 1 0 1 CHINCHA - SUNAMPE 0 0 1 0 1 CHINCHA - TAMBO DE MORA 0 0 1 0 1 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 910501-37-T se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 910501-37-T. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2088496-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Renovación Popular y revocan lo resuelto en el artículo segundo de la Res. Nº 00217-2022-JEE-LIO2/JNE, que declaró improcedente candidatura de ciudadano, como regidor del Concejo Distrital de San Borja RESOLUCIÓN Nº 1107-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019134 SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022006750)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Alberto Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante el JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Manuel Fernando Lozano Calle (en adelante, señor candidato), como regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00137-2022-JEE-LIO2/ JNE del 16 de junio de 2022, el JEE advirtió que el señor candidato no acreditó el tiempo mínimo de domicilio continuo dentro del distrito de San Borja, pues veri fi có que su Documento Nacional de Identidad (DNI) fue emitido el 2 de abril de 2022, esto es, con fecha anterior al 14 de junio de 2020; además, la organización política Renovación Popular (en adelante, OP) no presentó documentos de fecha cierta que demuestren el cumplimiento de tal exigencia. 1.2. El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la candidatura del señor candidato, por las siguientes consideraciones: