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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / califi cación de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Morado (en adelante OP), debido a que el formato de solicitud de inscripción no era visible. En ese punto, requirió la presentación de dicho formato a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) como un escrito adicional, a fi n de cali fi car el cumplimiento de los requisitos de la lista. Además, entre otros, advirtió que la lista ganadora según los resultados publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) difería con la lista fi nal de candidatos proclamados el 14 de junio de 2022, contenida en el acta de elección interna, especí fi camente, respecto a los candidatos a regidores en las posiciones 7, 21, 25 y 26. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en mérito a las observaciones efectuadas por el JEE, al que adjuntó el respectivo formato de solicitud de inscripción. Con relación a las observaciones referidas a los reemplazos de candidatos precisó, esencialmente, lo siguiente: - Los candidatos a regidores en las posiciones 7, 21, 25 y 26 fueron reemplazados debido a que renunciaron. Además, renunciaron tres candidatos accesitarios. - Los candidatos a regidores en las posiciones 21, 25 y 26 fueron reemplazados por los candidatos accesitarios de la misma lista. Sin embargo, debido a la renuncia de doña Lisseth Meléndez Vargas (candidata Nº 7) y los accesitarios restantes de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, se decidió reemplazar a la citada candidata por doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde, en aplicación del literal c del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias). 1.4. El 27 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 08439-2022-JEE-LICN/JNE. Esta, en el artículo primero, declaró improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata Nº 7, doña Lisseth Meléndez Vargas, por doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde; y en el artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la OP cumplió con presentar el formato de solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, generada por el sistema Declara el 17 de junio de 2022, con el Código Único Nº 114051401000025. Sin embargo, con relación al reemplazo de candidatos, se veri fi có que la OP reemplazó a tres candidatos renunciantes por tres candidatos accesitarios que conformaron la lista única, en aplicación del literal a del artículo 47 de Reglamento de Competencias. Por otro lado, de acuerdo a la información proporcionada por la OP, el 12 de junio de 2022 renunció la candidata a regidora en la posición 7, y en la misma fecha también renunciaron los tres candidatos para eventual reemplazo que quedaban en la lista; por lo que, al existir la imposibilidad de realizar el reemplazo en la misma modalidad antes empleada, el Comité Ejecutivo Nacional reemplazó a la referida candidata por doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde, en aplicación del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias. Posteriormente, el 14 de junio de 2022, el Órgano Electoral Nacional (OEN) aprobó la reformulación de la lista de candidatos conforme al acuerdo de sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 12 de junio de 2022, la cual quedó integrada por los reemplazantes de los candidatos en las posiciones 7, 21, 25 y 26. A pesar de que los reemplazos se realizaron hasta la fecha límite (14 de junio de 2022) establecida en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el pedido de materializar el reemplazo pendiente de la candidata Nº 7 se realizó fuera de dicha fecha, por lo que no resulta atendible. De haber realizado la petición dentro del plazo señalado, el pedido tampoco resultaría atendible, debido a que doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde participó como candidata para la Municipalidad Distrital de Los Olivos en la Lista Nº 1 (que quedó en segundo lugar), y no para la Municipalidad Provincial de Lima. Por tanto, rechazado el pedido de reemplazo, se verifi ca que la lista presentada no cumple con la cuota de jóvenes (cuenta con siete jóvenes cuando le corresponden ocho), hecho que acarrea la improcedencia de toda la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08439-2022-JEE-LICN/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El JEE, en ningún extremo de la resolución impugnada, observó a la OP la condición actual de la candidata reemplazante doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde, con relación a su participación en las elecciones internas para la Municipalidad Distrital de Los Olivos. b) El reemplazo de la candidata a regidora Nº 7 se efectuó dentro del plazo legal, en virtud de la ampliación del plazo otorgado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el acuerdo del 14 de junio de 2022. Además, dicho reemplazo se realizó de la forma establecida en el del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias. c) Se cuestiona la participación de doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde como regidora accesitaria distrital de Los Olivos, sin embargo, ello carece de fundamento legal, pues el artículo 47 del Reglamento de Competencias le reconoce su condición de “candidata que integró la lista no ganadora”, mas no la condición de candidata accesitaria para eventual reemplazo. d) El Reglamento de Competencias otorga discrecionalidad a la OP para realizar los reemplazos como considere pertinente, siempre que los reemplazantes provengan de elecciones internas. En esa medida, doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde no está impedida de reemplazar a una candidata para la Municipalidad Provincial de Lima. e) En la Resolución Nº 0097-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones adoptó un criterio fl exible respecto a los reemplazos de los candidatos renunciantes. f) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe aplicar el principio pro homine en la interpretación del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, permitiendo el reemplazo de candidatos con aquellos que no ganaron en otra circunscripción electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen las siguientes atribuciones: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone que: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son