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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / del 23 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación, por lo cual debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE (Expediente Nº JNE.2022014917), debidamente notificada el 2 de julio de 2022, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente respecto de la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP —determinada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)— por las razones en ella expuestas. 2.3. De otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) determina que, para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modificada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá calificar los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.5. En tal sentido, la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico. 2.6. Precisamente, en cumplimiento de las normas electorales vigentes, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, verificar, en primer término, si la organización política contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no ocurre en el presente caso tal como fue advertido por el JEE. 2.7. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido. 2.8. En vista de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00101-2022-JEE-LIN2/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2088166-1 Confirman la Resolución N° 08439-2022-JEE-LICN/JNE, en todos sus extremos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01175-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020009 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022018062)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08439-2022-JEE-LICN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata Nº 7, doña Lisseth Meléndez Vargas, por doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima. A la documentación presentada adjuntó, además, una solicitud de reemplazo de la candidata a regidora Nº 7, doña Lisseth Meléndez Vargas, por doña Elsa Almendra Rodríguez Valverde, señalando que el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones no permitió materializar dicho reemplazo. 1.2. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 08288-2022-JEE-LICN/JNE, el JEE reservó la