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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / de las Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 02-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias financieras que realiza el OTASS en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”; para que, las empresas prestadoras liquiden las fichas técnicas de emergencia y se realice la evaluación de la transferencias efectuadas en el marco de la citada directiva; Que, a través del Memorando Nº 000699-2022-OTASS- OPP y del Informe Técnico Nº 000018-2022-OTASS-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020” Versión 01, otorgándole el Código: LIN-001-2022-OTASS-DME, Versión 01; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000241-2022-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Versión 01 de los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”; Que, estando a lo expuesto, mediante Acta N° 016- 2022 de la Sesión Extraordinaria N° 016-2022, realizada el 15 de julio de 2022, el Consejo Directivo del OTASS acordó en el numeral 1.1 del Acuerdo N° 01, aprobar los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, Versión 01, y en el numeral 1.2 del citado acuerdo, autorizar al Presidente del Consejo Directivo a suscribir la Resolución de Consejo Directivo correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020” Versión 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2089138-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020” Versión 01 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2022-OTASS-CD Lima, 21 de julio de 2022 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 000003-2022-OTASS- DME y Nº 000008-2022-OTASS-DME, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, los Memorandos Nº 000458-2022-OTASS-OPP y Nº 000699-2022-OTASS-OPP y el Informe Técnico Nº 000018-2022-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000230-2022-OTASS-OAJ, el Informe Legal N° 000241-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 000254-2022-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, establece que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 000003-2022-OTASS-DME y Nº 000008-2022-OTASS-DME la Dirección de Monitoreo y Evaluación, en el marco de sus funciones, presenta y sustenta la aprobación del documento normativo “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 8.2