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44 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP División de Reclamaciones IIContribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales< 1,000,000.00 Art. 411°, inciso a)Contribuyentes que integran el directorio de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima< 500,000.00 3. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones III. Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos IContribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima> 1,000,000.00Art. 183°, inciso a) División de Reclamaciones III< 1,000,000.00Art. 413°, inciso a) 4. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones IV. Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos IContribuyentes que integran el directorio de las Intendencias Regionales (Tipo 1 y 2) y O fi cinas Zonales> 200,000.00Art. 183°, inciso a) División de Reclamaciones IV < 200,000.00Art. 415°, inciso a) Artículo 4.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades de organización de control de deuda, y otros actos emitidos por las unidades de organización de fi scalización distintos de aquellos emitidos como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, a nivel nacional, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de sus Divisiones de Reclamaciones I y II, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: 1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones I. Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales> 500,000.00Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones I < 500,000.00Art. 417°, inciso a) Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Contribuyentes que integran el directorio de las Intendencias Regionales (Tipo 1 y 2) y de las O fi cinas Zonales> 100,000.00Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones I < 100,000.00Art. 417°, inciso a) 2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones II. Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima> 500,000.00Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones II < 500,000.00Art. 419°, inciso a) Artículo 5.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes, a nivel nacional, respecto de las resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución emitidas por las unidades de organización de fiscalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II y de su División de Reclamaciones III, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales> 1,000,000.00Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones III < 1,000,000.00Art. 421°, inciso a) Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia Lima> 500,000.00Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones III < 500,000.00Art. 421°, inciso a) Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II Contribuyentes que integran el directorio de las Intendencias Regionales (Tipo 1 y 2) y de las O fi cinas Zonales> 200,000.00Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones III < 200,000.00Art. 421°, inciso a) Artículo 6.- De fi nición de “monto” para los efectos de la presente resolución Para determinar la competencia por los montos señalados en los artículos anteriores, se considera “monto” al importe total emitido del acto que es materia del recurso. Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se considera como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en las resoluciones impugnadas. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos. Para el caso de las resoluciones que resuelven reclamaciones sobre solicitudes de devolución, se entiende como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución. En el caso de resoluciones que se pronuncien sobre uno o más actos impugnados, la competencia se establece considerando el acto impugnado de mayor monto. Artículo 7.- Derogatoria Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT y sus modi fi catorias que se opongan a la presente Resolución. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).