TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / materia tributaria y aduanera, así como de la aprobación de la normatividad interna vinculada a dicho proceso; Que, asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, en materia tributaria y aduanera, presentados por los contribuyentes o usuarios del comercio exterior, a nivel nacional, con excepción de aquellos recursos asignados de manera expresa a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 180° y los incisos b) y c) del artículo 181° del DOFP, la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como funciones declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, así como emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en el ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, según el artículo 404° y el inciso d) del artículo 405° del citado documento, la División de Admisibilidad y Programación es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función declarar la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación, en el ámbito de su competencia por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que el artículo 406° y el inciso a) del artículo 407° del DOFP establecen que la División de Cumplimiento es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento que tiene como función emitir las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT en materia tributaria y aduanera, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, conforme al artículo 182° y el inciso a) del artículo 183° del mismo documento, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, asimismo, los artículos 408°, 410°, 412° y 414° y el inciso a) de los artículos 409°, 411°, 413° y 415° del DOFP indican que las Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV son subunidades orgánicas de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, de acuerdo con el artículo 184° y el inciso a) del artículo 185° del mencionado documento, la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones que tiene como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, los artículos 416°, 418° y 420° y el inciso a) de los artículos 417°, 419° y 421° del DOFP señalan que las Divisiones de Reclamaciones I, II y III son subunidades orgánicas de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II, que tienen como función resolver los recursos de reclamación que correspondan al ámbito de su competencia, por los montos autorizados en Resolución de Superintendencia; Que, a través del Informe Nº 000008-2022-SUNAT/7U1000 de la Gerencia Estratégica y Normativa de Impugnaciones de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se ha sustentado el establecimiento de los montos autorizados para la emisión de resoluciones por parte de las unidades y subunidades de orgánicas mencionadas en los considerandos precedentes; Que, con Informe N° 000021-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Impugnaciones; En uso de las facultades conferidas por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de inadmisibilidad Para la emisión de las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos de reclamación y apelación presentados por los contribuyentes a nivel nacional, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Admisibilidad y Programación, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidades de Organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento> 10,000,000.00 Art. 181°, inciso b) División de Admisibilidad y Programación< 10,000,000.00 Art. 405°, inciso d) Artículo 2.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de cumplimiento Para la emisión de las resoluciones que den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, en materia tributaria y aduanera, de competencia de la Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento y de su División de Cumplimiento, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: Unidades de Organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Admisibilidad y Cumplimiento> 2,000,000.00 Art. 181°, inciso c) División de Cumplimiento < 2,000,000.00 Art. 407°, inciso a) Artículo 3.- Montos autorizados para la emisión de las resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I Para resolver los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fi scalización, en el ámbito de tributos internos, de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de sus Divisiones de Reclamaciones I, II, III y IV, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación: 1. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones I. Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos IContribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales> 1,000,000.00Art. 183°, inciso a) División de Reclamaciones I < 1,000,000.00Art. 409°, inciso a) 2. Resoluciones de competencia de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I y de su División de Reclamaciones II. Unidades de OrganizaciónAtribución de competencia según el DOFPMonto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos IContribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales> 1,000,000.00 Art. 183°, inciso a)Contribuyentes que integran el directorio de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima> 500,000.00