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46 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2022-TR, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Piura tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el Memorándum N° 214-2022-SUNAFIL/ SP, la Superintendencia comunica a la O fi cina de Recursos Humanos la propuesta para designar, a partir del 25 de julio de 2022, al señor Alfonso Alegre Flores, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Piura de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, con el Informe N° 671-2022-SUNAFIL/GG/ ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, se expresa opinión favorable para designar, a partir del 25 de julio de 2022, al señor Alfonso Alegre Flores en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Piura de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que la indicada persona cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG; Que, a través del documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la designación mencionada precedentemente, en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 25 de julio de 2022, al señor ALFONSO ALEGRE FLORES en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Piura de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confianza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR JOSÉ LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2089434-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 663-2015-HUANUCO Lima, once de mayo de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número seiscientos sesenta y tres guión dos mil quince guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Ebancio Crispín Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, de fojas uno, el señor Carlos Francisco Rondán Rojas, en su condición de asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, hizo de conocimiento de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco la declaración jurada del señor Jorge Fidel Benancio Gonzales, de fojas dos a tres, cuya fi rma fue legalizada ante el notario de Huánuco, en la cual declara que el treinta de noviembre de dos mil catorce se presentó ante las o fi cinas del Registro Civil de la mencionada municipalidad el señor Ebancio Crispín Ramírez, Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán, solicitando que le haga un “gran favor” y agilizara el trámite de la inscripción supletoria de acta de nacimiento de la persona de Elena Espinoza Jacha, entregándole la suma de quinientos soles; asimismo, el declarante señala “… acepté agilizar el trámite sin pensar que (…) esta persona que llegué a inscribir era una persona que suplantó los nombres que me dio;…” y que está plenamente convencido -por comentarios de pobladores del referido distrito- que el mencionado juez de paz confabulado con otras personas, cuyas identidades desconoce, habría cobrado la suma de tres mil dólares americanos por dicho trámite. Al respecto, de fojas cuatro a cinco, obra el Informe número cero treinta y ocho guión dos mil quince guión DIRNOP guión REG punto POL guión HCO diagonal DIVPOS guión CSPCH guión SEC, elaborado por la Policía Nacional del Perú Región Policial Huánuco, que dio origen a la denuncia penal formulada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de turno de Huánuco, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, de fojas doce a dieciséis, por el presunto delito contra la fe pública en sus modalidades de usurpación de funciones y falsedad ideológica cometido por el señor Ebancio Crispín Ramírez, en su condición de Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán. Posteriormente, por Informe número ciento dieciséis guión dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJHN diagonal PJ, de fecha diez de diciembre de dos mil quince, de fojas treinta y seis a treinta y ocho, el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco concluyó que el mencionado Juez de Paz del distrito de San Pedro de Chaulán se encuentra inmerso en la comisión de falta