TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº055- 2022-A/MPMN, de fecha 31 de enero del año 2022, siendo que la C.P.C. Sandra Mendoza Alcázar, ya no se encuentra laborando en nuestra institución, quien estaba designada en su cargo de Gerente Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 055-2022-A/MPMN, de fecha 31 de enero del año 2022, siendo que la C.P.C. Sandra Mendoza Alcázar ya no se encuentra laborando en nuestra institución, quien estaba designada en su cargo de Gerente de Planeamiento y Presupuesto, así como la designación de los suplentes para el Comité de Promoción de la Inversión Privada, quedando la designación de la siguiente manera: TITULARES PRESIDENTE Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial PRIMER MIEMBRO Gerente de Asesoría Jurídica SEGUNDO MIEMBRO Gerente de Desarrollo Económico Social SUPLENTES PRESIDENTE Gerente de Planeamiento y Presupuesto PRIMER MIEMBRO Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial SEGUNDO MIEMBRO Sub Gerente de Programación e Inversiones Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros designados en el Artículo PRIMERO. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “EL PERUANO” y en el portal institucional de esta entidad pública. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2089283-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba la propuesta de cambio de zonificación del Complejo Comercial Mayorista Unicachi Sur S.A. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2022-MPC Cañete, 30 de junio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2022, O fi cio Nº 003-2021-GDUR- MDI, de fecha 26 de noviembre de 2021, presentado por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Imperial, Informe Nº 774-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 26 de abril de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 208-2022-GAJ-MPC, de fecha 06 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 141-2022-GM-MPC, de fecha 12 de mayo de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 11-2022-CODUYR-MPC de fecha 25 de mayo de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, los Gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendido entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, asimismo, dicha ley orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del reglamento antes citado, señala que los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: - El Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los planes de Desarrollo Urbano que comprende: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados metrópolis regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano – PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.