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72 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Industrial, a la señora MARIA ESTHER FATIMA MASIAS RAMIREZ; Que, advirtiéndose error material en la Resolución Rectoral Nº0777 de fecha 25 de abril de 2022, se hace necesario dejarla sin efecto, en concordancia con el Artículo Nº212º de la ley Nº 274444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria (Virtual) Nº 02 de fecha 24 de febrero del 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial (otorgado el 27 de octubre de 1980) de la señora MARIA ESTHER FATIMA MASIAS RAMIREZ, anulándose el diploma original. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 0777 de fecha 25 de abril de 2022, por incurrir en error material. Regístrese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2064371-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Junín Renace y confirman la resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1126-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020953 SAN LUIS DE SHUARO - CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022009924)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00307-2022-JEE-CHAN/JNE del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Rafael Eliseo Benito Aponte, candidato a alcalde, y de don Damer César Núñez Osco y doña Milagros Judith Anaya Salazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 00086-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Junín Renace para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con los siguientes argumentos: i) los documentos adjuntos de la solicitud de inscripción de candidatos no están fi rmados por el personero legal titular; ii) los candidatos don Rafael Eliseo Benito Aponte y doña Milagros Judith Anaya Salazar no acreditaron domiciliar en el distrito de San Luis de Shuaro cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; y iii) el candidato don Damer César Núñez Osco no presentó la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado para postular por la organización política Junín Renace. 1.2. A través de la Resolución N° 00307-2022-JEE- CHAN/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Rafael Eliseo Benito Aponte, candidato a alcalde, y de don Damer César Núñez Osco y doña Milagros Judith Anaya Salaza, candidatos a regidores, por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00307-2022-JEE-CHAN/JNE, en el extremo que declaro improcedente la candidatura como alcalde de don Rafael Eliseo Benito Aponte (en adelante, señor candidato), argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE señala que el certi fi cado domiciliario presentado en el escrito de subsanación, emitido por el juez de paz de San Luis de Shuaro, el 21 de junio de 2022, solo produce e fi cacia jurídica a partir de la fecha de su emisión, concluyendo que el señor candidato no cumplió con acreditar el tiempo de domicilio requerido. b) Que el certi fi cado domiciliario emitido por el juez de paz del distrito de San Luis de Shuaro, demuestra la permanencia del señor candidato en dicho distrito, anexa el referido documento con fecha de emisión del 2 de mayo de 2019. No obstante, en su recurso de apelación, a pesar de no mencionarlo, presenta tres (3) contratos privados de arrendamiento de un mismo inmueble ubicado en el distrito de San Luis de Shuaro de fechas 2 de enero de 2018, 3 de enero de 2019 y 4 de enero de 2020; certi fi cados por el juez de paz del distrito de San Luis de Shuaro. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento