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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Expediente Nº 2021-0164678, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zoni fi cación de Cercado de Lima, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente ordenanza a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2089279-2 Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación de una parte del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo - Área de Tratamiento Normativo I, aprobado por Ordenanza N° 1084 ORDENANZA N° 2485 - 2022 Lima, 13 de julio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Nº 1084 publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la recti fi cación de los planos de zoni fi cación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, a través del O fi cio N° D000603-2021-MML-GDU- SPHU de fecha 05 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mani fi esta que el señor Víctor Sánchez Silva, representante del AA.HH. Villa San Camilo, del distrito de Villa María del Triunfo, solicita la recti fi cación del Plano de Lotización del citado Asentamiento Humano. Sin embargo, de la documentación adjunta se puede advertir que el pedido del administrado versa sobre la Recti fi cación del Plano de Zoni fi cación de Usos del Suelo de un Sector del AA.HH. Villa San Camilo; el administrado especí fi co que las manzanas A4 y A5 son las que fi guran como áreas verdes, señalando que ello es incorrecto, lo cual perjudica a los residentes para efectuar trámites para las obras de gas ante Calidda y otros trámites municipales; Que, a través Informe Nº D000566-2021-MML-GDU- SPHU-DP de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye que en virtud de lo solicitado, es opinión que se remita los actuados al Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de recti fi cación de zoni fi cación del AA.HH. San Camilo, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en virtud a lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 026 que aprueba la Directiva N° 001-2018-MML-GDU; Que, mediante Informe de Recti fi cación del Plano de Zoni fi cación N° 005-21-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 10 de diciembre de 2021, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP basados en la revisión de la documentación contenida en el Documento Simple Nº 114704-2021 ingresado al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP como Expediente N° 1326-2021, concluye que se presentan dos (2) tipos de recti fi caciones: Recti fi cación a pedido de parte: El Plano de Zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084, recoge el Trazado y Lotización N° 470-COFOPRI-2001-GT del Asentamiento Humano Villa San Camilo, dentro del cual la Mz. A5, tiene zoni fi cación RDM vigente de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización antes mencionado, por tanto, la Mz. A5 no requiere recti fi cación de zoni fi cación. Sin embargo, la Mz. A4 tiene zonifi cación ZRP que no corresponde al uso destinado para viviendas según Plano de Trazado y Lotización de dicho Asentamiento Humano; en tal sentido, es de opinión técnica favorable el proceso de recti fi cación de zoni fi cación de la Mz. A4 de ZRP a RDM. Por tanto, la recti fi cación de zonifi cación se presenta por error material especi fi cado en el punto b.3 de la Directiva N° 001-2018-MML-GDU referido a error en la aplicación del color. Recti fi cación de ofi cio: De la evaluación del Plano de Trazado y Lotización N° 470-COFOPRI-2001-GT del Asentamiento Humano Villa San Camilo, del distrito de Villa María del Triunfo respecto del Plano de Zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza N° 1084, se identi fi ca que el área destinada para Recreación Activa según Plano de Trazado y Lotización antes señalada, (zona ubicada frente a la Mz. A4) tiene zoni fi cación RDM y no ZRP; en tal sentido, es de opinión técnica favorable, recti fi car de o fi cio la zoni fi cación de dicha zona de RDM a ZRP. Por tanto, la recti fi cación de zoni fi cación de o fi cio se presenta por error material especi fi cado en el punto b.3 de la Directiva N° 001-2018-MML-GDU referido a error en la aplicación del color; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 008-2022-MML-