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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. Ahora, acerca de la incorporación de las DJHV con fi rma digital del personero legal de la OP conjuntamente con su recurso de apelación, en virtud de la aplicación de lo señalado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), se tiene que dichos medios probatorios no están inmersos en alguno de los supuestos por los cuales pudiese ser admitidos en el presente proceso, por lo que no compete valorar dichos documentos. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos de la fórmula y lista para el Gobierno Regional Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2089483-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa QUALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02288-2022 Lima, 20 de julio de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Rodolfo Antonio Garcia Solorzano para que se autorice la inscripción de la empresa QUALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de los Estados Unidos Mexicanos, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa QUALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, a la empresa QUALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con matrícula Nº E.RE-123. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2088710-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Incubadora de Negocios Municipal - INCUBA LIMA ORDENANZA N° 2483-2022 Lima, 13 de julio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;