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79 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / b) Por tanto, al haber registrado correcta y exitosamente dicha información de manera virtual al momento de solicitar a través del sistema, asumieron que este extremo de lo observado iba a ser revisado con mayor minuciosidad y tenerse por enmendado lo observado. c) No obstante, pese a que se cumplió inicialmente con lo requerido, en esta etapa (impugnatoria) también cumple con presentar lo omitido, esperando que dicha información sea valorada. 2.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Roy Mendoza Navarro, a fi n de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento) 1.2. Los artículos 29, 30, 31 y 32 prescriben:Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]Los documentos señalados en los numerales 29.1., 29.3 y 29.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la Mesa de Partes del SIJE. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. […] Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de toda la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, al veri fi car que las DJHV, que fueron materia de observación durante la cali fi cación, no contienen la fi rma digital del personero legal de la OP. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la OP en su solicitud de inscripción acompañó las DJHV de todos los candidatos de la fórmula y lista sin la fi rma de su personero legal; asimismo, en la etapa de subsanación, el señor recurrente no acompañó las DJHV de ninguno de los 28 candidatos conformantes de la fórmula y lista. 2.3. Al respecto, el argumento central del señor recurrente es que, con la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, fueron debidamente ingresadas las DJHV al momento del registro de dicha solicitud a través del sistema Declara, el cual “obliga” a ingresar todos los formatos debidamente suscritos digitalmente por el personero legal. 2.4. Así, del Informe N° 000110-2022-HBL-SG/JNE, emitido por el equipo del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes–SIJE, se debe resaltar que dicho sistema no restringe que los documentos deban ser ingresados con fi rma digital, siendo que tales documentos pueden ser subidos sin fi rmado digital. 2.5. Con lo señalado en el informe técnico en mención, se concluye que el sistema Declara y el SIJE permiten que las DJHV sean ingresadas en formato PDF sin que sea una restricción o exigencia el que contengan una fi rma digital del personero legal para ser registradas como tal. Por ende, al haberse cali fi cado y exigido los requisitos de admisibilidad con arreglo a derecho, la improcedencia de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima fue declarada por el JEE conforme lo disponen los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento (ver SN 1.2.);