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78 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / 2.14. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública. 2.15. Así también, esta restricción para postular a cargos públicos tiene por fi nalidad, cumplir con el objetivo de luchar contra la corrupción, grave problema social en el Perú por la que el estado está autorizado a adoptar medidas que prevengan oportunamente la comisión de actos de corrupción, tan es así, que la última modi fi catoria del artículo 69 del Código Penal (ver SN 1.5.) dispone que por la comisión de cualquiera de los delitos contra la administración pública no opera la rehabilitación automática. 2.16. En ese contexto normativo lo que fi nalmente se busca es garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.17. En ese orden, sí se con fi gura el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, a los hechos materia de la presente; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.18. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Avalos, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00136-2022-JEE-MNIE/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, como regidor del Concejo Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley N° 31307, publicado 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2089482-1Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos de la fórmula y lista para el Gobierno Regional Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1266-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019960 LIMAJEE HUAURA (ERM.2022014001)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, mediante Resolución N° 00190-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE anotó, entre otras observaciones, que todos los candidatos de la fórmula y lista para el Gobierno Regional de Lima presentaron su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) sin la fi rma digital del personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por lo que declaró inadmisible la referida solicitud. 1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.3. El 24 de junio de 2022, por medio de la Carta N° 011-2022-LACHT/PP, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, para efectos de levantar las observaciones anotadas por el JEE. 1.4. El 29 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la formula y lista de candidatos, en tanto advirtió que respecto de cada uno de los candidatos al Gobierno Regional de Lima no adjuntó la DJHV conteniendo la fi rma digital del personero legal de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, solicitando se declare fundado y se admita a trámite la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) En efecto, la organización política omitió, en la subsanación, adjuntar las DJHV conteniendo la fi rma digital del personero legal, toda vez que dichos formatos —para cada uno de los candidatos— fueron debidamente ingresados al momento del registro de la solicitud de inscripción a través del sistema Declara, cuya exigencia del mismo sistema al momento del registro obliga a ingresar todos los formatos debidamente suscritos digitalmente por el personero legal del partido.