Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Justicia de Lima, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de julio de 2022, se conviertan a la especialidad civil, conforme a lo señalado en el considerando primero de la presente resolución administrativa, por lo que quedó a consideración de este órgano de gobierno la elección de solo seis de los doce juzgados transitorios pasibles a ser convertidos y/o reubicados. d) Para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte Superior, los dieciséis juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que serán apoyados (ocho del primer módulo civil corporativo y del segundo) redistribuirán aproximadamente 11,502 expedientes a los nueve juzgados civiles transitorios designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con lo cual cada uno de estos juzgados transitorios recibirían aproximadamente 1,278 expedientes, para ser atendidos “únicamente en la etapa de trámite”, debiendo de devolver al juzgado de origen los expedientes para su “ejecución”. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 702-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, Artículo Primero.- Disponer la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Nº Corte Superior de Justicia de origenDependencia de origen Corte Superior de Justicia de destinoDependencia Judicial de destino 1 AREQUIPA Juzgado Civil Transitorio de Ejecución- ArequipaLIMA 2º Juzgado Civil Transitorio - Lima 2 LIMA 1º Juzgado Constitucional Transitorio - LimaLIMA 3º Juzgado Civil Transitorio - Lima 3 LIMA 2º Juzgado Constitucional Transitorio - LimaLIMA 4º Juzgado Civil Transitorio - Lima 4 LIMA 3º Juzgado Constitucional Transitorio - LimaLIMA 5º Juzgado Civil Transitorio - Lima 5 LIMA 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - LimaLIMA 6º Juzgado Civil Transitorio - Lima 6 LIMA 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - LimaLIMA 7º Juzgado Civil Transitorio - Lima 7 LORETO Juzgado de Trabajo Transitorio - MaynasLIMA 8º Juzgado Civil Transitorio - Lima 8 MADRE DE DIOSJuzgado Civil Transitorio - TambopataLIMA 9º Juzgado Civil Transitorio - Lima 9 TACNA 1º Juzgado Civil Transitorio - TacnaLIMA 10º Juzgado Civil Transitorio - Lima Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 1 de julio del presente año, los 11,502 expedientes en etapa de trámite, que tienen como carga pendiente aproximada los dieciséis juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa a los nueve juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, consignados en el artículo precedente, los cuales serán atendidos “únicamente en la etapa de trámite”, debiendo devolver los expedientes a sus juzgados de origen, para su correspondiente “ejecución”, una vez que las sentencias y/o autos que resuelven los procesos contenidos en dichos expedientes se encuentren consentidas y/o ejecutoriadas. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Loreto, Madre de Dios y Tacna: 3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Provincia de Arequipa remita al 11º Juzgado Civil Permanente del Módulo Civil Corporativo de la referida provincia, la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2022. 3.2 Que el 14º y 15º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de causa a dicha fecha; debiendo redistribuir al 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga al 30 de junio de 2022. 3.3 Que el 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2022; debiendo redistribuir de manera aleatoria su carga pendiente en etapa de trámite y ejecución, que tengan al 30 de junio de 2022, a los Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima de manera que equiparen sus cargas pendientes. 3.4 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas resuelva antes del 30 de junio de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de causa a dicha fecha; debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2022. 3.5 Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata resuelva antes del 30 de junio de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de causa a dicha fecha; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2022. 3.6 Que el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna resuelva antes del 30 de junio de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de causa a dicha fecha; debiendo redistribuir al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2022, de acuerdo al juzgado de origen. Artículo Cuarto.- Disponer el renombramiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: 4.1 Renombrar, a partir del 1 de julio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1º Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la misma provincia y Corte Superior. 4.2 Renombrar, a partir del 1 de julio de 2022, el 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que los jueces, juezas y personal jurisdiccional de los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya conversión en juzgados civiles transitorios se ha dispuesto a partir del 1 de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa, como mínimo se mantengan en sus cargos por el tiempo que establezcan sus respectivas designaciones y contratos.