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104 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Autorizan celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2022 en el distrito de Carmen de la Legua y aprueban reducción del pago de tasas establecidas en el TUPA por el derecho de trámite ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de julio del 2022VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo 014-2022 de fecha 25 de julio 2022, el Informe Nº 174-2022-SGRC/SG/MDCLR de fecha 06 de julio 2022, de la Sub. Gerencia de Registro Civiles, Informe Nº 0121-2022-GAF/MDCLR de fecha 08 de julio 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 087-2022-GPP/MDCLR de fecha 08 de julio de 2022, de la Gerencia de Presupuesto y Plani fi cación, Informe Nº 212-2022-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 13 de julio 2022, de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 208-2022-GAJ/MDCLR de fecha 14 de julio 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Dictamen Nº 007-2022-CATP-MDCLR-SR de fecha 18 de julio 2022, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza de Matrimonio Civil Comunitario Presencial II-2022. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que (...) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, el numeral 8 y 9 del Artículo 09 de la norma acotada, prescribe que (...) corresponde al Concejo Municipal, (...) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. De igual forma, (...) 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley Que, mediante documento de visto, la Sub. Gerencia de Registro Civiles Presencial, remite el proyecto de Ordenanza, respecto a la celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario-Presencial 2022, a realizarse el 20 de agosto del 2022, que permitirá beneficiar a todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un matrimonio civil particular, más aun viendo que ante la actual situación de la pandemia COVID-19, las familias necesitan tener saneada su situación Civil, ante cualquier posible desgracia familiar. Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fin de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modi fi catorias y según Dictamen Nº 007-2022-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta: y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL 2DO. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PRESENCIAL EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2022 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso a realizarse el 20 de Agosto del 2022 y aprobar la Reducción del Pago de las Tasas establecidas en el TUPA por el Derecho de Trámite para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, y dispensar a los contrayentes de la publicación del Aviso Matrimonial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las personas que pretendan contraer matrimonio civil comunitario presencial, presentarán los requisitos exigidos por el TUPA y cancelarán como pago único el importe de S/. 25.00 (Veinte y Cinco y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Presencial - 2022 se rige por las disposiciones del Código Civil, aplicable al Matrimonio Civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente ordenanza, deberán presentar la documentación respectiva en la Sub. Gerencia de Registro Civiles. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Sub. Gerencia de Registro Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el portal web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2090212-2