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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / 2. Aprovechamiento y uso de las infraestructuras culturales y los espacios públicos a cargo de la Municipalidad de Lima para el desarrollo de estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos: a. Generación de estrategias de mediación cultural en los teatros, museos, galerías y otras infraestructuras gestionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Ejecución de acciones de educación no formal que medien las artes y el patrimonio cultural con la ciudadanía. c. Generación de oferta de mediación cultural dirigida a espacios públicos administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Generación de alianzas institucionales y co- producción de actividades: a. Co-producción de espectáculos, obras, productos y servicios de carácter cultural que puedan ser difundidos hacia la ciudadanía y que tengan signi fi cativo valor pedagógico y/o artístico. b. Establecimiento de alianzas con instituciones educativas, culturales, públicas y/o privadas, a fi n de realizar actividades dirigidas a las poblaciones establecidas como prioritarias por la presente ordenanza, en distintos contextos. c. Producción de experiencias presenciales y de contenidos audiovisuales o virtuales que permitan a la ciudadanía conocer de primera mano el trabajo de artistas y promotores del patrimonio. 4. Diversi fi cación de plataformas de difusión y generación de contenidos digitales: a. Desarrollo de metodologías y contenidos interactivos que estimulen la participación de la ciudadanía a través de plataformas virtuales. b. Programación virtual de calidad, accesible y representativa de la diversidad de lenguajes que incorpora estrategias de mediación cultural. c. Innovación para el aprovechamiento de herramientas digitales (páginas web, redes sociales, aplicaciones, video juegos, entre otras) que permitan incrementar el acceso e interés de la ciudadanía hacia las artes y el patrimonio cultural. 5. Desarrollo de capacidades para la mediación y medición del impacto: a. Capacitación continua en estrategias de mediación y desarrollo de públicos dirigida a diversos agentes culturales de la ciudad. b. Desarrollo de estudios para la medición del impacto y la sistematización de experiencias en torno a las estrategias y acciones de mediación cultural y desarrollo de públicos. c. Intercambio continúo de experiencias conocimiento y aprendizajes entre instituciones abocadas a la mediación cultural y el desarrollo de públicos. 6. Pertinencia cultural, igualdad de género e interculturalidad: a. Las estrategias y acciones de mediación cultural deberán contemplar las particularidades de cada público destinatario, las cuales incluyen lengua, género, edad, ubigeo, entre otras variables pertinentes para el desarrollo de las propuestas. b. Los contenidos y metodologías desarrollados deberán responder a los enfoques de igualdad de género e interculturalidad. c. Los contenidos y metodologías desarrollados deberán plantearse respetando las expresiones culturales propias del público destinatario, sin buscar imponerse y procurando no establecer jerarquías culturales. d. Los contenidos y metodologías desarrollados no deberán de reproducir estereotipos y roles de género que, directa o indirectamente, legitimen o justi fi quen asimetrías, relaciones de poder, subordinación, discriminación e inequidades de ningún tipo. Artículo 8. De la implementación de las estrategias y acciones para la mediación cultural y el desarrollo de públicos. La Gerencia de Cultura es el órgano encargado de implementar, desarrollar y monitorear la aplicación progresiva de los lineamientos establecidos en la presente ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, en las diversas estrategias o acciones de mediación cultural y desarrollo de públicos, desarrollados por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 9. De los resultados esperados y la medición del impacto. La Gerencia de Cultura es la responsable de medir el logro de los objetivos que la presente ordenanza establece. Para ello, de manera progresiva, deberá desplegar acciones que permitan identi fi car la actual situación del consumo y participación cultural de la ciudadanía de Lima, a fi n de dar cuenta de los impactos de la aplicación de los lineamientos en estrategias y acciones realizadas como efecto a la vigencia y aplicación de la presente ordenanza. Los resultados proyectados como efecto de la aplicación de la norma son los siguientes: a. El conocimiento e interés por parte de la ciudadanía respecto a las expresiones artísticas y al patrimonio se amplía. b. El número de bene fi ciarios y bene fi ciarias de las acciones de promoción cultural y mediación implementadas por la Municipalidad de Lima se eleva, especialmente, entre la población de niños, niñas y adolescentes, personas que viven en situaciones de privación o vulnerabilidad y personas con discapacidad. c. Se cuenta con mayor información sobre participación cultural de la ciudadanía, lo cual permite optimizar los recursos y las acciones desplegadas por la Municipalidad de Lima para el desarrollo de públicos. d. Artistas, docentes y gestores cuentan con mayores herramientas para potenciar su desempeño en el campo de la mediación cultural y la educación artística, ampliando sus oportunidades laborales. e. Instituciones públicas y privadas que trabajan metodologías de mediación y formación de públicos intercambian experiencias, conocimientos y aprendizajes, potenciando su acción. Artículo 10. Financiamiento.La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asigna anualmente a la Gerencia de Cultura, recursos para la implementación de las estrategias y acciones correspondientes a la aplicación de los lineamientos que la presente ordenanza establece. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2089688-1