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92 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / “Artículo 5º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N.º 001-006-00000032 en el Diario O fi cial El Peruano, así como la difusión del canal virtual de la mesa de partes del SAT , correo electrónico mesadepartes@sat.gob.pe ”. La citada modificación de los artículos 3 y 5 de la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004744, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2090288-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Encargan a Auxiliar Coactivo facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 284-2022-MDB Barranco, 12 de julio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario delegar en el Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, con e fi cacia anticipa, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias; Que, conforme al artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el auxiliar coactivo es un apoyo del Ejecutor Coactivo, delegándole este las funciones que señala la norma, como la suscripción de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y demás documentos de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 283-2022- MDB de fecha 12 de julio de 2022 se designó al señor Victor Hugo Felipa Gadea como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al señor VICTOR HUGO FELIPA GADEA, Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria, en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que contravenga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al Auxiliar Coactivo y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2090200-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19 ORDENANZA N° 668-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 14 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 225-2022-MDJM/GF/SGOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe Nº 206-2022-MDJM-GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 117-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 238-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 629-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 014-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;