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99 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / • Ribera del río chillón cuyo límite no se encuentra determinado por las entidades competentes como la Autorizada Nacional del Agua ANA u otros. Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones que se encuentren fuera de los límites de la propiedad. Cuarta.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edi fi cación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo o queja presentada ante la entidad por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes. Quinta.- Previo a la expedición de la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano de la multa por construir sin licencia, que de acuerdo al D.S. 029-2019-VIVIENDA, articulo 83 literal g), la multa es de hasta el 10% del valor de la obra a regularizar, sin embargo al acogerse a la presente ordenanza, se brindara el bene fi cio de la disminución del porcentaje del valor de la obra a regularizar, de acuerdo al siguiente cuadro: SEGÚN D.S. 029-2019-VIVIENDA, ARTICULO 83 LITERAL G), LA MULTA ES DEHASTA EL 10% DEL VALOR DE LA OBRA A REGULARIZARCON ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN SE APLICARÁ PARA LA MULTA EL SIGUIENTE PORCENTAJE DEL VALOR DE LA OBRA A REGULARIZARDERECHO DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE(EN BASE AL MONTO DE LA UIT) Modalidad A y Viviendas hasta 3 pisos + azotea con áreas techadas hasta 250 m21% 2% Viviendas mayores a 3 pisos + azotea área techadas hasta un máximo de 3000 m23% 3% Modalidad C 4% 4% Modalidad D 5% 5% El abono de la multa se deberá efectuar previo a la expedición Resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación, deviniendo en improcedente la solicitud de no realizarlo. Sexta.- Para la presentación del expediente administrativo de regularización se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, por los valores de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT establecidos en la quinta disposición, para la evaluación del expediente. Sétima.- Apruébese el anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Octava.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinados íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago a que se refi ere la quinta disposición complementaria y fi nal de la presente Ordenanza. Para veri fi car ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha fi nalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certi fi cado Positivo de Propiedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos- SUNARP, asimismo, deberá adjuntar un informe remitido por la Subgerencia de Programas sociales quién elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, nivel de empleo; salud; estado, uso y características del predio; consumo de servicios básicos, así como contar con la certi fi cación de cali fi cación socioeconómica de pobreza extrema en el Sistema de Focalización de Hogares SISFOH del Ministerio Desarrollo e Inclusión Social; y demás aspectos que pueda certi fi carse o veri fi carse con la justi fi cación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, lo cual debe contar con la visación de la Gerencia de Participación Vecinal. Novena.- La presente Ordenanza no limita la competencia de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano en sus acciones de fi scalización de detectar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente. Con la expedición de esta Ordenanza la citada Subgerencia suspenderá el procedimiento sancionador de obras de edifi cación ejecutadas antes de su vigencia y regidas bajo sus disposiciones. La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano remitirá a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano copia de las resoluciones de Regularización de Licencias de Edi fi cación, y asimismo concluida la vigencia de la Ordenanza remitirá el consolidado de licencias emitidas. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre del año 2022. Undécima.- Hacer de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la GERENCIA DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO y de la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Décimo Segunda.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2090145-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 603-MPL, que establece incentivos tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-MPL Pueblo Libre, 22 de julio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando N° 392-2022-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 603-MPL, que establece incentivos tributarios en el distrito, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;