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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / normativas que le resulten más favorables a la edi fi cación a regularizar. De sustentar la altura por consolidación urbana deberá adjuntar memoria fotográ fi ca de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio. El sustento será técnicamente procedente siempre que exista consolidación del 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio. Si el predio se encuentra con frente a calle, jirón o pasaje, se considerará para la evaluación de la consolidación ambos frentes de la cuadra, y en el caso de los predios con frente a avenida, se considerará solo el frente de la cuadra donde se ubique el predio. 8.1. RETIRO:Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas cuyos retiros sean menores al normativo y además cuenten con la presencia de volados sobre la vía pública, serán técnicamente procedentes siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en grá fi co con la respectiva memoria sustentatoria que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular. Los volados que excedan los 0.50m sobre la vía pública, así como aquellas edi fi caciones que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los postes de alumbrado público serán considerados como CARGA en la Resolución de Licencia de Edi fi cación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. 8.2 ÁREA LIBRE:En los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 30% a las medidas establecidas en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. En caso no se cumpla con la tolerancia indicada deberá presentar el sustento técnico correspondiente del profesional, siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. 8.3 ALTURA:Se podrá regularizar las edificaciones hasta un máximo de dos (02) pisos adicionales, sobre la altura máxima permitida y/o aprobada. (2) Quedando establecido la altura máxima permitida de acuerdo al siguiente cuadro: ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML (pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA PERMITIDA POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Residencial de Densidad Media - RDMUnifamiliar 90 3 5 Multifamiliar 120 3 4(1)5 6 Multifamiliar 150 4 5(1)6 7 Conjunto Residencial800 6 8 Vivienda Taller - VTUnifamiliar y Multifamiliar180 3 5 Residencial de Densidad Alta - RDAMultifamiliar 200 7 9 Conjunto Residencial1600 8 10 (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts(2) Para todos los casos se respetará la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts.ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015- MML (pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN ADICIONAL POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Comercio Metropolitano CMRDA Según proyecto o existente1.5(a+r) 1.5(a+r) Comercio Zonal - CZRDA RDMSegún proyecto o existente7(1) 59 7 Comercio Vecinal - CVRDM Según proyecto o existente57 (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts.(2) Para todos los casos se respetará la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II ZONA USOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML (pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Residencial de Densidad Baja - RDBUnifamiliar Multifamiliar200 2003 4 5(1)5 67 Residencial de Densidad Media - RDAUnifamiliar Multifamiliar120 1203 35 5 Multifamiliar 150 4 5(1)6 7 Multifamiliar 200 5 6(1)7 8 Multifamiliar 300 6 7(1)8 9 Conjunto Residencial1600 8 10 Vivienda Taller VTUnifamiliar y Multifamiliar180 3(3) 5 Residencial de Densidad Alta RDAMultifamiliar MultifamiliarConjunto Residencial300 450 25008 1.5 (a+r)1.5 (a+r)10 1.5 (a+r)1.5 (a+r) (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts(2) Para todos los casos se respetará la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts.(3) Si se destina el lote a uso vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente cuadro, según tamaño del lote y ubicación ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML (pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN ADICIONAL POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Comercio Metropolitano CMRDA Según proyecto o existente1.5(a+r) 1.5(a+r) Comercio Zonal - CZRDA RDMSegún proyecto o existente1.5(a+r) 1.5(a+r) Comercio Vecinal - CVRDM Según proyecto o existente5 (1) 7-9 (1) Hasta 7 pisos para los lotes mayores de 200m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25ml, si se combina con el uso residencial