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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe N° 172-2022-MPL-GRDE-SRFT propone prorrogar hasta el 31 de agosto de 2022 el plazo de vencimiento respecto a los incentivos tributarios establecidos en la precitada Ordenanza, por los fundamentos que expone, contándose además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifestada mediante Memorando N° 301-2022-MPL-GRDE-SREC; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 110-2022-MPL-GRDE opina por la procedencia de prorrogar la citada Ordenanza, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sus obligaciones tributarias hasta el 31 de agosto de 2022, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 269-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el día 31 de agosto de 2022 los incentivos tributarios en el distrito de Pueblo Libre establecidos en la Ordenanza Nº 603-MPL; debiendo ser sometida a la aprobación del Alcalde, mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorando N° 392-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes antes referidos, considerando favorable la aprobación de la mencionada prórroga mediante Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de agosto de 2022, el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 603-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2089683-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vencimiento de plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2022-MSB-A San Borja, 25 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 076-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 21 de julio de 2022, el Informe N° 300-2022-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de julio de 2022, el Memorándum N° 335-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” ; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, a través de la Ordenanza N° 683-MSB de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de julio de 2022, se modi fi ca la Ordenanza N° 669-MSB que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, en virtud a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza antes citada, se tiene que mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2021-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2021, Decreto de Alcaldía N° 017-2021-MSB-A de fecha 23 de diciembre de 2021, Decreto de Alcaldía N° 003-2022-MSB-A de fecha 27 de enero de 2022, Decreto de Alcaldía N° 004-2022-MSB-A de fecha 25 de febrero de 2022, Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MSB-A de fecha 28 de marzo de 2022, Decreto de Alcaldía N° 008-2022-MSB-A de fecha 29 de abril de 2022, Decreto de Alcaldía N° 014-2022-MSB-A de fecha 25 de mayo de 2022 y el Decreto de Alcaldía N° 015-2022-MSB-A de fecha 28 de junio de 2022, se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; siendo que, el último Decreto antes referido prorrogó la vigencia hasta el 27 de julio de 2022; Que, con Informe N° 076-2022-MSB-GM-GAT de fecha 21 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, la Administración Tributaria resulta conveniente continuar con la política de brindar a los vecinos del distrito de San Borja las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria y que a su vez les proporcione cierta tranquilidad económica; por lo que, deberá considerarse la posibilidad de ampliar el vencimiento de la referida Ordenanza N° 669-MSB, modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB, hasta el 31 de agosto de 2022, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe N° 300-2022-MSB-OAJ de fecha 22 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado la evaluación correspondiente sobre el impacto que viene