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98 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / (2) Para todos los casos se respetará la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts. 8.4 ESTACIONAMIENTOS (Para vivienda y Comercio) a) Cuando la edi fi cación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este dé fi cit se podrá resolver mediante estas dos posibilidades: a.1) Adquisición de estacionamiento(s) vehicular mediante escritura pública, lo que no debe afectar al número requerido mínimo de estacionamientos de otro predio. Debe encontrarse dentro del radio de 1000 metros. a.2) En caso no sea posible adquirir estacionamiento(s) vehicular se acreditará el contrato de arrendamiento de estacionamiento(s) vehicular en playas o edi fi cios de estacionamientos autorizados para tal fi n ubicados dentro del radio de 1000 metros; contrato con plazo de vigencia no menor de un (01) año, adjuntando además una Declaración Jurada de mantener un contrato de arrendamiento que cubra el dé fi cit de estacionamiento como condición para la existencia de la licencia de edifi cación, caso contrario estará sujeto a su revocatoria. b) En los casos en que no se pueda cumplir el total del dé fi cit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Licencia de Edifi cación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. c) Se reducirá en un 25% el número de estacionamientos de lo requerido en la normatividad vigente. 8.5 OTRAS DISPOSICIONESa) Se aplicará una tolerancia máxima hasta del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones “Consideraciones Generales de las Edifi caciones”, a excepción de rampas de acceso a estacionamiento y peatonales en cuanto a la pendiente normativa y cajones de estacionamiento que podrán tener una tolerancia de hasta el 2.5% del normativo. No se incluye dentro de esta tolerancia para las alturas de piso terminado a viga y dinteles. b) Toda Característica de la edi fi cación materia de regularización que exceda los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 1015-MML, el reglamento nacional de edi fi caciones u otra norma aplicable sobre la materia, o constituya dé fi cit según la misma, deberá ser considerada como “CARGA TECNICA ” en la Resolución de Conformidad de Obras y Declaratoria de Edi fi cación Sin Variaciones y en los planos pertinentes. c) Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo que se encuentren inscritos en Registros Públicos, asimismo se podrá regularizar edi fi caciones que cuenten con carga en su licencia de edi fi cación o declaratoria de fábrica, siempre que la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación bajo esta normativa tenga como objetivo levantar la carga. Artículo 9.- USO DE AZOTEA El área techada total de la azotea no excederá el 45% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical los mismos que no deben estar dentro del área de retiro de tres (03) metros, y debe tener una altura no mayor a 2.50 ml desde el nivel del piso acabado de la azotea. Debiendo estar retirada a 3.00 ml de la línea de edifi cación del último piso. Se entiende que el área a utilizar de la azotea está constituida por la super fi cie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. Los usos permitidos en el nivel de azotea: a) Vivienda Unifamiliar (uso privado): Área verde, terraza. BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos y/o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también a uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques y/o parapetos o muros hasta una altura máxima de 2.10 metros lineales que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. b) Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales: 1. Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado). 2. Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común) 3. Se podrá considerar combinación de alternativa en uso de la azotea 4. No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina dormitorios). TÍTULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como bene fi cio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por ejecutar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de Regularización de la Licencia de Edi fi cación. Las multas impuestas a los administrados responsables de los predios que obtengan la Regularización de la Licencia de Edi fi cación en el marco de la presente Ordenanza, acreditando haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción quedarán sin efecto ya sea de encontrarse en procedimiento administrativo sancionador y/o de ejecución coactiva, lo que no implica bajo ningún aspecto la devolución de pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de veracidad que manda la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- No se podrá acoger a las disposiciones de la presente Ordenanza los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural; los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML. Asimismo, no están comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: • Predios cali fi cados registralmente como rústicos. • Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas de reserva para obras viales de interés nacional, regional o local. • Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. • Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. • Zonas de protección de reglamentación especial y/o ecológica.