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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40 de la referida Ley Nº 27972 establece que, mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el segundo párrafo de su artículo 46 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones; estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones; Que, con Decreto Supremo N° 003-2022-SA publicado el 22 de enero de 2022, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-S.A., a partir del 2 de marzo de 2022 y por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el Decreto Supremo N° 076-2022-PCM del 30 de junio de 2022 prorroga por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones; Que, esta coyuntura ocasiona que los vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que afectaría el pago de obligaciones no tributarias; por lo cual, esta gestión considera necesario proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados, que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno emite en busca de contener el avance del coronavirus (COVID-19); Que, con la opinión favorable de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; de conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas. Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital de Jesús María, no incluyendo las que se encuentran en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil:PORCENTAJE DE GRADUALIDAD En caso se encuentre en Papeleta y/o RSA del 2022Año 2021Años 2017, 2018, 2019, 2020 y anteriores MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO80% 80% 90% OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 80% 80% 90% GASTOS Y COSTAS 100% 100% 100% Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y tendrá una vigencia de 30 días calendario. Vencido dicho plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que, respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda. Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Las deudas en estado de cobranza coactiva no se encuentran inmersas en el presente bene fi cio. Artículo Quinto.- PAGO DE DEUDAS EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O EN REVISIÓN JUDICIAL Para las multas administrativas que se encuentren en un proceso Contencioso Administrativo o en Revisión Judicial, para acogerse al bene fi cio de la presente ordenanza, deberá presentar una solicitud adjuntando el cargo del desistimiento presentado en mesa de partes del órgano jurisdiccional correspondiente de Contencioso Administrativo o Revisión Judicial. Artículo Sexto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que