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96 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Edifi cación sin variación al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edi fi cación (FUE) por triplicado debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. b) Sección Formulario Único de Edi fi cación (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación por triplicado debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable. c) En caso que el administrado no sea el propietario de predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a edi fi car. d) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e) Documento en que el profesional responsable declare que la obra se ha ejecutado bajo los alcances de la presente Ordenanza. f) Carta de seguridad de obra fi rmada por Ingeniero Civil colegiado habilitado, que comprenda toda la edifi cación a regularizar. g) Declaración jurada del profesional constatador Arquitecto o Ingeniero Civil señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador: 1. Plano de Ubicación y Localización según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda Construcción y saneamiento - MVSC que obra en el Portal Institucional. 2. Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas), plano de techo, cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador a escala 1/75 mínimo. En el caso de ampliación, remodelación se presentará planos de intervención y resultantes. 3. Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación del predio fi rmado por el profesional constatador. 4. Informe Técnico del Profesional, Ingeniero o Arquitecto Colegiado y Habilitado para ejercer la profesión. i) En caso de Regularización de Licencia de Edifi cación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edi fi cación con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad. De no existir planos de declaratoria de fábrica debe adjuntar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edi fi cación o en su defecto copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietario según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edi fi cación ejecutada materia de regularización. k) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. l) Para predios que tengan zoni fi cación y/o uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación, caso contrario se evaluará sí es conforme con la zoni fi cación vigente. m) Los predios con zoni fi cación conforme que requieran la autorización sectorial correspondiente se debe adjuntar la documentación respectiva según el caso. n) Presentar Declaración Jurada debidamente fi rmada según el anexo 1 de la presente ordenanza. o) Pago por costos administrativos.Artículo 7.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edifi cación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza se resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles, y seguirá el siguiente procedimiento: a) El Formulario Único de Edi fi cación (FUE) y la Sección del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación - sin variaciones (de corresponder este último) por triplicado se presenta en la plataforma de atención al público de la SGOPCPU donde se veri fi cará el cumplimiento de requisitos para proceder a la recepción. b) Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular que debe ser dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles para la constatación de la edi fi cación donde se veri fi cará según planos presentados cumpla con parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose aplicar las normativas vigentes más favorables a la edi fi cación a regularizar. En el escrito dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la verifi cación total de las obras ejecutadas ya que no habrá una segunda inspección. c) Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, informe en el término de cinco (05) días hábiles sobre la existencia de quejas por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a predios colindantes, así como también de reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y de no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a la declaración de improcedencia. d) Efectuada la inspección ocular, se emite el informe técnico correspondiente sobre la edi fi cación materia de regularización, el mismo que ya deberá incluir la respuesta de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano; de existir observaciones se noti fi cará al administrado para la subsanación en el plazo de quince (15) días hábiles, pudiendo solicitar un plazo adicional antes del vencimiento hasta por quince (15) días adicionales, prórroga que se considerará viable automáticamente con la presentación de la solicitud y se adicionará automáticamente al plazo otorgado inicialmente. Durante este periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento. e) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de veri fi carse la trasgresión urbanística y edifi catoria o que no se cumpla con los requisitos mínimos de la presente normativa, se emitirá la resolución de Improcedencia. f) Sí la veri fi cación es Conforme, se comunicará al administrado de dicha conformidad y que se procederá a veri fi car la información que obra en la Subgerencia de Recaudación o de que ha cumplido con la declaración de las áreas existentes y las áreas a regularizar, así como de la no existencia de adeudos. Luego de dicha veri fi cación, se procederá a expedir la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, sellar y fi rmar los planos presentados, el Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) - Licencia. g) Con la resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación, de contar el predio con la recepción de obras de habilitación urbana e inscripción individualizada del predio urbano se procederá con el trámite de veri fi cación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones para lo cual el administrado debe adjuntar como anexo al expediente de regularización dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. De ser conforme la veri fi cación se expedirá la resolución respectiva y de existir observaciones se comunicará al administrado para la subsanación respectiva en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar se declara su improcedencia. 8.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose también aplicar otras