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95 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Nº 075-2022/MDLO/GGDU de la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe Nº 0273-2021/MDLO/GAJ e Informe Nº 0127-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1281-2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 532-2020/CDLO publicada el 12 de noviembre del 2020 en el diario O fi cial El Peruano se aprobó la Ordenanza – Nº 532- CDLO que aprueba la Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edi fi caciones; Que, con Informe Nº 298-2021/SGOPCPU/ GGDU/MDLO la Subgerencia de Obras Privadas la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 532-CDLO, Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones. Al respecto con Informe Nº 313-2021/MDLO/GGDU la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano eleva la propuesta de ampliación expresando su conformidad y con Informe Nº 075-2022/MDLO/GGDU la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano remite las correcciones correspondientes en atención a las consideraciones del informe de jurídico; Que, con Informe Nº 0273-2021/MDLO/GAJ, rati fi cado con Informe Nº 0127-2022/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde encausar el presente trámite a efectos de que sea a través de ordenanza municipal que se apruebe un régimen bajo mismos términos que el aprobado con la Ordenanza Nº 532-2020/CDLO siendo por ello pertinente traer a colación los fundamentos expresados por este despacho para la generación del mismo dispositivo a través del Informe Nº 196-2020/MDLO/GAJ; Que, del pronunciamiento jurídico fluye que si bien la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece un régimen temporal de “regularización de edificaciones”, no contempla el saneamiento legal de construcciones que contraviniesen las normas urbanísticas o de protección del patrimonio histórico. Po otro lado el artículo 30º en su versión actual (incorporada a través del Decreto Legislativo Nº 1426) precisa, entre otros, que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Así también las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas por las municipalidades. La resolución de regularización que expida la municipalidad debe aprobar la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, respectivamente, o en conjunto, según corresponda; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone considera procedente aprobar la ordenanza de facilitación para el saneamiento de edi fi caciones propuesta por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano y avalada por la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano en los términos establecidos en la Ordenanza Nº 532-2020/CDLO, acorde al pronunciamiento jurídico; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por mayoría la siguiente:ORDENANZA Nº 551-2022/CDLO ORDENANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE FABRICA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD: Tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas según áreas de tratamiento normativo del distrito, para a través de un solo procedimiento obtener licencia de edi fi cación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, cuya fi nalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edifi cación, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para edi fi caciones ejecutadas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que el presente régimen se establece por única vez y con carácter excepcional no pudiendo ampliarse, extenderse o actualizarse el periodo para acogerse a la presente ordenanza. Artículo 3.- ALCANCES Se podrán acoger a los bene fi cios que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. Artículo 4.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza se debe contar con Habilitación Urbana y Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edi fi cación y Conformidad de Obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, con cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados fachada exterior terminada. b) En Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: En los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. Artículo 5.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES La Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano, son los órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 6.- REQUISITOS Para solicitar Regularización de Licencia de Edi fi cación y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de