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101 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / generando la aplicación de los bene fi cios tributarios establecidos mediante la Ordenanza N° 669-MSB, y el sustento que amerita la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de agosto de 2022 el vencimiento del plazo, para que los contribuyentes del distrito de San Borja puedan acogerse a los bene fi cios establecidos en la referida Ordenanza N° 669-MSB y al contarse con la competencia para la emisión del acto resolutivo, de acuerdo a lo contemplado en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB, y lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; lo cual concuerda con el artículo 42° de la referida Ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…)”; la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja hasta el 31 de agosto de 2022, aprobados por la Ordenanza N° 669-MSB, modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 335-2022-MSB-GM de fecha 22 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, modi fi cada por la Ordenanza N° 683-MSB. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2090275-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 550- MSI, Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2022-ALC/MSI San Isidro, 26 de julio de 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Nº 020-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Nº 133-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios; Que, a su vez, los artículos I, II y VI de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y equidad en sus circunscripciones; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027 y Nº 031-2020-SA, Nº 009 y Nº 025-2021-SA, y Nº 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos Nº 030, Nº 041, Nº 058 y Nº 076-2022-PCM; Que, al respecto, por Ordenanza Nº 550-MSI, publicada el 24 de noviembre de 2021, se expide la Ordenanza que aprueba el bene fi cio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario o fi cial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, asimismo, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 550-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en concordancia con dicha normativa, por Decretos de Alcaldía Nº 029-2021-ALC/MSI, publicado el 31 de diciembre de 2021, Nº 007-2022-ALC/MSI, publicado el 31 de marzo de 2022, y Nº 019-2022-ALC/MSI, publicado el 30 de junio de 2022, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 550-MSI; Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y modi fi catoria, con el documento del visto, la Gerencia de Rentas propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, de la vigencia de la Ordenanza Nº 550-MSI; a fi n de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los bene fi cios contenidos en la Ordenanza Nº 550-MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la cuarta prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 550-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas y