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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / segundo semestre del año 2019, y (ii) once (11) multas cuya suma total asciende a 638,16 UIT, por incumplir once (11) compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS en once (11) centros poblados (Quivilla 2, Masisea3, La Peca4, Luya5, Yauli6, Villa María del Triunfo7, Huayllay8, Paucartambo9, San Lucas10, Tamarindo11 y Santa Sofía12), en el segundo semestre del año 2018, según las veri fi caciones realizadas durante el periodo del segundo semestre del año 2019. (ii) El Informe Nº 169-OAJ/2022 del 23 de junio de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0042-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° 1143-DFI/2021 noti fi cada el 8 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por presuntamente haber incurrido en doce (12) infracciones tipifi cadas en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber advertido que no cumplió con en doce (12) compromisos de mejora presentados para el indicador de calidad CCS. 1.2. El 5 de julio de 2021, luego del plazo de ampliación concedido, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-2169-AG-ADR-21, y posteriormente, fueron ampliados mediante carta N° TDP-2274-AG-ADR-21 de fecha 14 de julio de 2021. 1.3. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 217-DFI/2021, mediante el cual analiza los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. Mediante la carta N° 830-GG/2021 noti fi cada el 4 de octubre de 2021, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. El 22 de octubre de 2021, a través de la carta N° TDP-3615-AG-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción; los cuales fueron ampliados a través de la carta N° TDP-3713-AG-ADR-21 de fecha 29 de octubre de 2021. 1.6. A través de la Resolución N° 057-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 28 de febrero de 2022, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: “SE RESUELVE: (…) Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una (1) MULTA de 51 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, por incumplir un (1) compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en el centro poblado de Contamana, en el primer semestre del año 2018, según las veri fi caciones realizadas durante el periodo del segundo semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución . Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con once (11) MULTAS, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, por incumplir once (11) compromiso de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en once (11) centros poblados, en el segundo semestre del año 2018, según las veri fi caciones realizadas durante el periodo del segundo semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución, y de acuerdo al siguiente detalle: N°Periodo de evaluaciónCCPP Multa 1 2018-II Quivilla 76,72 UIT 2 2018-II Masisea 76,72 UIT 3 2018-II La Peca 51,00 UIT 4 2018-II Luya 51,00 UIT 5 2018-II Yauli 51,00 UIT 6 2018-II Villa María del Triunfo 51,00 UIT 7 2018-II Huayllay 51,00 UIT 8 2018-II Paucartambo 51,00 UIT 9 2018-IISan Lucas (Pueblo Nuevo de Colán)51,00 UIT 10 2018-II Tamarindo 51,00 UIT 11 2018-II Santa Sofía 76,72 UIT (…)” 1.7. El 2 de marzo de 2022, a través de la carta N° TDP-1029-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 057-2022-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Memorando N° 093-GG/2022, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por TELEFÓNICA, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.9. Asimismo, mediante carta N° 170-GG/2022 de fecha 9 de marzo de 2022, la Primera Instancia comunicó a TELEFÓNICA que su escrito presentado el 2 de marzo de 2022 fue encauzado de o fi cio, a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación y sea puesto de conocimiento ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa. 1.10. Con Memorando N° 247-OAJ/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL (Metodología del Cálculo de Multa) resulta más favorables; el cual fue atendido mediante el Memorando N° 158-DPRC/2022 de fecha 7 de abril de 2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 13, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 14 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. En atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología del Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: