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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2022. ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de la Molina. NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) Sección de “Estaciones de Difusión y Retransmisión y Satélite” del cuadro de Índice de Usos aprobado por la Ordenanza 1144 y su modi fi catoria, la Ordenanza 1661. (ii) Numeral 1) del artículo 7 de la Ordenanza 293.(iii) Literal c) del artículo 14 de la Ordenanza 293. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0012-2021/CEB-INDECOPI del 19 de enero de 2021. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en áreas distintas a las de uso público, materializada en la sección de “Estaciones de Difusión y Retransmisión y Satélite” del cuadro de Índice de Usos aprobado por la Ordenanza 1144, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana (en adelante, Ordenanza 1144) y su modificatoria, la Ordenanza 1661, que aprueba la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina (en adelante, Ordenanza 1661), ambas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el numeral 1) del artículo 7 de la Ordenanza 293, Ordenanza que reglamenta la instalación de infraestructura en telecomunicaciones en el Distrito de La Molina, emitida por la Municipalidad Distrital de la Molina (en adelante, Ordenanza 293). (ii) La prohibición de regularizar autorizaciones de infraestructura de telecomunicaciones que se encuentren en ubicaciones no permitidas por la Municipalidad, materializada en el literal c) del artículo 14 de la Ordenanza 293. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, señala que los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley. Asimismo, el Reglamento de la Ley 29022, establece que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de su competencia, expidan las entidades, como los gobiernos locales, deben sujetarse y estar concordadas con la Ley 29022, el Reglamento y con las necesidades de despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones. Es decir, los indicados instrumentos normativos y sus normas complementarias son las únicas normas que rigen la instalación de ese tipo de infraestructura, en concordancia con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228.En consecuencia, este Colegiado advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima, al imponer las prohibiciones cuestionadas, materializadas en la Ordenanza 1144, modi fi cada por la Ordenanza 1661, vulneran la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29022 y su modi fi catoria y la Ley 30228, normas que obligan a las Municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el marco legal vigente y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, las cuales habilitan la posibilidad de instalar la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de propiedad pública y privada. Asimismo, este Colegiado advierte que en la medida que se ha declarado que la prohibición cuestionada y contenida en las ordenanzas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye barrera burocrática ilegal, dichas normas tampoco resultan dispositivos aptos para sustentar la legalidad de las prohibiciones contenidas en la Ordenanza 293. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es enfática en señalar que lo resuelto no conlleva en modo alguno a que la Municipalidad Distrital de la Molina se encuentre obligada a brindar permisos y autorizaciones a los operadores y proveedores de infraestructura de telecomunicaciones si es que los mismos no cumplen las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Por otro lado, cabe señalar que los operadores y proveedores de infraestructura podrán regularizar la infraestructura de telecomunicaciones, obteniendo ante la entidad competente la autorización correspondiente, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 003-2015-MTC. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2090529-2 Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN N° 0221-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro