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24 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2087 de la Municipalidad Metropolitana de Lima Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN N° 0171-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de mayo de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 14.3 del artículo 14 y Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 2087 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0294-2021/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar Estudios de Monitoreo, dentro de los plazos establecidos, a efectos de que las Estaciones de servicio y Tienda de Autoservicio puedan seguir operando en el mercado, dirigida a establecimientos destinados a los usos de Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios. (ii) La exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial impuesta a los establecimientos o edi fi caciones que se encuentren operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho Estudio no haya sido previamente requerido, dirigida a establecimientos destinados a los usos de Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que, dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades establecidas en la ley, el rol de las municipalidades comprende, entre otros, la emisión de normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente. Asimismo, el artículo 81 de la referida ley establece como una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. En esa misma línea, el artículo 79 de la citada ley determina que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales tienen la función especí fi ca de aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias, remodelación o demolición.Por otro lado, la Norma Técnica A.011 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada mediante Decreto Supremo 017-2020-VIVIENDA, establece los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos del expediente de solicitud de licencia que permitan revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de edi fi cación, para mitigar el impacto que puedan generar las edi fi caciones sobre la vía pública. Del mismo modo, la Norma Técnica A.070 Comercio, que conforma el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial 061-2021-VIVIENDA, establece las condiciones mínimas de diseño para las edi fi caciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios, entre ellas, los establecimientos de venta de combustibles y las tiendas de autoservicio. Así, entre las condiciones de habitabilidad y funcionalidad señala que los proyectos deben contemplar los criterios previstos en el RNE para mitigar el impacto en la vía pública. En ese sentido, se considera que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias sufi cientes para la emisión de las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edi fi cación, así como lo vinculado con la plani fi cación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos. No obstante, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la competencia para establecer la regulación de la organización del espacio físico y el uso de suelos, así como del tránsito de peatones y vehículos, ello no determina que deba imponer una carga adicional especí fi ca a los administrados que carece de sustento jurídico en alguna norma nacional con rango de ley. Ello por cuanto de la revisión del contenido del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, su reglamento y del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, no se evidencia que se requiera que los establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio se encuentren obligados a presentar un Estudio de Impacto Vial o Estudio de Monitoreo antes (como requisito para la obtención de la licencia respectiva) o después (como documentación necesaria para permanecer en el mercado). En ese sentido, este Colegiado considera que carece de sustento jurídico que la Municipalidad Metropolitana de Lima exige que se deba presentar un Estudio de Impacto Vial o Estudio de Monitoreo a los propietarios de establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio, cuando la normativa nacional no ha contemplado dicha obligación. Sin perjuicio de lo indicado, cabe recordar que la Municipalidad Metropolitana de Lima queda habilitada a ejercer su facultad de supervisión en caso haya identi fi cado el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones o que las condiciones en las cuales originalmente otorgó un título habilitante hayan cambiado, lo cual se aplicaría la normativa correspondiente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2090529-1 Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en la Ordenanza N° 1144 y su modificatoria la Ordenanza 1661 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza N° 293 de la Municipalidad Distrital de La Molina Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN N° 0218-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.