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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Capítulo XIV sobre Descentralización — Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que, agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales, promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, los numerales 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019- MDM, del 03 de julio del 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Monzón, los mismos que requieren ser actualizados; Que, mediante la Carta Nº 041-2021-INVERSIONES EFJA EIRL, el Consultor entrega EL Levantamiento de Observaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2021 de la Municipalidad Distrital de Monzón, que cuenta con Anexos: 1) Costo de Personal Directo, 2) Costo de material Fungible, 3) Costo de Servicio Identi fi cable, 4) Costo de Material no Fungible, 5) Costo de servicio de Terceros, 6) Costo de Depreciación y amortización, 7) Costo Fijo, procedimientos administrativos y están distribuidos de acuerdo a la Estructura Orgánica Vigente (Organigrama Estructural 2019 – 2020 Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), en cumplimiento al artículo 4º y 10º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, el informe Nº 1324-2021-MDM/GAYRRHH- WVG, el Gerente de Administración y Recursos Humanos de fecha 25 de octubre del 2021, a mérito del Informe Nº 0259-2021-MDM/VRYE, de la Jefa de la Unidad de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Monzón, señalan que de acuerdo a las observaciones señaladas se pone en consideración que el consultor cumplió con levantar las observaciones, en efecto se corre traslado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de realizar la evaluación y consiguientemente emitir la opinión legal para su Aprobación y publicación de acuerdo a Ley; Que, mediante el Informe Nº 0266-2021-MDM/GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el INFORME TÉCNICO SOBRE CONSULTORÍA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZÓN, donde indica que cumple los criterios necesarios para su viabilidad técnica y recomienda la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA con las modi fi caciones realizadas, en reunión del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Monzón, vía Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Legal Nº 057-2021-GAJ- MDM/OGEA, el Asesor Jurídico, declara procedente de que se proyecte la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZÓN”, puesto a que se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación; Que, mediante el proveído Nº 17109-2021-GM/MDM/ M-H, el Gerente Municipal, re fi ere que, previa veri fi cación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y revisión de los informes técnico y legal, da la conformidad de dichos proyectos de actualización y se prosiga con los tramites que corresponden; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, Gerente de Administración y Recursos Humanos y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de noviembre del 2021; con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZÓN Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZÓN y la estructura de costos que lo sustenta, los mismos que como anexo se adjunta en IV Tomos +1 Anillado en un total de 1,748 (folios) que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, previa ratifi cación de la Municipalidad Provincial de Huamalíes; encargando la misma, a la Gerencia de Secretaria General, Unidad de Comunicaciones e Imagen, Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal institucional de la página web: www.munimonzon.gob.pe. y en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Monzón, conforme lo dispone los numerales 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.