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191 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el estricto cumplimiento y la implementación de la presente Ordenanza Municipal a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y RR.HH. y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a sus funciones; bajo responsabilidad funcional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal del distrito de Monzón, a los seis días del mes de diciembre del año 2021. MICHAEL NEILL RUBIO GABRIEL Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2072128-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL HERMILIO VALDIZAN Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2021-MDHV/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZÁN: VISTO: EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO Nº020- 2021-MDHV/CM, de fecha 21 de octubre de 2021, sobre la inmatriculación del bien inmueble de propiedad de la municipalidad, como Primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el numeral 1 del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que (…9 son bienes de la municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”. Que, por otro lado, el primer párrafo de la octava disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, advierte que (…) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el sólo mérito del acuerdo de consejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (…) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el registro de predios a favor del Estado”. Que, el artículo 40° del citado reglamento ha establecido “la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el plano perimétrico – ubicación y memoria descriptiva, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales”. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que (…) los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º Y ARTÍCULO 41º DE LA Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORÍA de voto de los señores Regidores, se; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación y localización y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo, el inmueble ubicado: DESCRIPCIÓN DEL TERRENO:Ubicación: El terreno se ubica en el caserío de Sortilegio, con frente con la carretera central Federico Basadre, distrito de Hermilio Valdizán, provincia Leoncio Prado, departamento Huánuco. MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COLINDANTES:Por el Frente: colinda con la carretera Federico Basadre Tingo María – Pucallpa. Por el Lado Derecho Entrando: colinda con la propiedad de Octavio Llanto Piñan. Por el Lado Izquierdo Entrando: colinda con la propiedad de Efraín Córdova Huamaní. ÁREA: 36 462.172 m2 PERÍMETRO: 765.789 ML. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial – EL PERUANO y un extracto, en el diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al titular del pliego, la suscripción de los documentos necesarios para la consolidación de dicho acto jurídico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en el Palacio Municipal de Hermilio Valdizán a los 22 días del mes de octubre de 2021. EDGAR RAÚL SÁNCHEZ ATAVILLOS Alcalde 2072299-1